CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 02 de Agosto de 2010. 200 ° Y 151 °
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR. proveniente de la Fiscalia Séptima Especial de Protección de niños,
niñas y adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos ABEL
JOSE GUTIERREl JIMENEl y YUDITH ELENA DIAl MENDEl, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
19.636.160; V-18.308.430 respectivamente, padres de la niña SE OMITE , de 08 meses de nacida, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ABIERTO. EL PADRE BUSCARA A LA
NIÑA, EN HORAS DE LA MAÑANA Y LA REINTEGRARA EN LA TARDE,
DEBIDO A QUE EL PADRE NO VIVE EN BARINAS, REGIMEN QUE SERA
REVISADO A MEDIDA DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑA". Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA,
por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION
Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior de la
niña SE OMITE . SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO
DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO antes - traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los . '" ~N del Expediente MD11-H-2010-
000142, todo de conformidad e . ~~~rifl1 '\ 112 del Código de procedimiento
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