CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 02 de Agosto de 2010. 200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de la Coordinación de Defensoria de niños, niñas y
adolescentes "GENERACION DE ORO" del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos AIDA JOSEFINA MARCHENA MOYETONES y EMIRO ALEXIS
RAMIREZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-12.083.262; V-8.504.030 respectivamente, padres de
la niña SE OMITE , de 08 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN:
"UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.UN FIN DE SEMANA CADA
QUINCE (15) DIAS EL PADRE BUSCARA A LA NIÑA Y COMPARTIRA CON
ELLA. LAS VACACIONES (CARNAVAL, DIAS FERIADOS, SEMANA SANTA,
NAVIDAD Y ESCOLARES) SERAN ALTERNAS y COMPARTIDAS". Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA,
por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION
Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior de la
niña SE OMITE . SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2010-000144, todo de
conformidad con el articulo 112 CODIGO de procedimiento Civil.
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