CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 02 de Agosto de 2010.
200 o y 151 o
NARRATIVA
Mediante solicitud de fecha 21/06/2010, suscrita por los cónyuges ALCIDES
ANTONIO RAMOS Y CLAUDIA SAIRIAS GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personal N° V.-11.399.637 y V-15.350.436,
respectivamente, padres de los niños y adolescentes SE OMITEN de 16, 13 Y 11 años de edad,
respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en Ejercicio
OSMAR CUEVAS CAMACHO, INPREABOGADO N° 32.682; solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 17/06/1992, por ante la
Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, ALEGANDO RUPTURA
PROLONGADA DE SU VIDA EN COMÚN POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO
AÑOS, SIN INTERMITENCIAS DE RECONCILIACiÓN Y convinieron con ocasión a
sus responsabilidades para con sus hijos habidos durante el matrimonio los
términos sobre la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN: El padre aportara la cantidad
de UN MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00), mensuales, adicional en los meses de
Septiembre y diciembre la cantidad de DOS MIL BoLíVARES (Bs. 2.000,00). En
cuanto a la CUSTODIA de los niños y adolescentes SE OMITEN , queda conferida a la madre
CLAUDIA SAIRIAS GÓMEZ Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR. Será Amplio preferiblemente en los términos acordados por los padres.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procesales acta de matrimonio de los
cónyuges y la Partida de nacimiento de los niños y adolescentes habidos en el
matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo
185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360
LOPNNA, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a
las buenas costumbres, ni al interés superior de los niños y adolescentes
involucrados, manutención, custodia y Régimen de convivencia familiar de los
mismos.
Debidamente notificado el Fiscal Especializado (E) Abg. Adrián Gómez, a los
fines pertinentes misma en el lapso de ley no formuló oposición al presente
procedimiento.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las
consideraciones arriba señaladas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por

autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en
consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: ALCIDES
ANTONIO RAMOS Y CLAUDIA SAIRIAS GÓMEZ, desde la fecha 17/06/1992,
según Acta N° 112 Y conforme el artículo 375 LOPNNA se HOMOLOGAN los
términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de
custodia y Régimen de convivencia familiar de los niños y adolescentes habidos en
el matrimonio tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y
el proceso inflacionario vivido actualmente, dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la
misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como
estarán además obligados el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso
de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y
recreación, entre otros, dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.

Queda extinguida la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de
Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los (02) días del mes de Agosto del año
2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,
Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
N° Exp. N° MD11-J-201 0-000004 de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-J-201 0-000004
YFGG/dm.-