REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 02 de Agosto de 2010. 200 ° Y 151 °
Vista la solicitud de CONSTITUCION DE TUTELA que antecede y recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana GRISBET NEIDE ARGUELLO LlNARES,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-11.194.910; en su carácter de tía materna del
niño SE OMITE , de 05 años de edad, domiciliados en
esta ciudad de Barinas, debidamente asistido por la defensor público abogada
KALlDIA SANTANDER, prevista en el Parágrafo Segundo literal "B" del Artículo 177
Reforma LOPNNA, por cuanto la misma no es contraria a disposición expresa de la
ley, a la moral u orden público de conformidad con el Artículo 341 CPC, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso de ley conforme el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 y 397-B. ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación de la Audiencia
preliminar. SE DESIGNA PROVISIONALMENTE a la ciudadana GRISBET NEIDE
ARGUELLO LlNARES, ya identificada para el ejercicio del cargo de TUTORA del niño
SE OMITE quien gozará de las facultades de detentar
su Custodia, ejercicio de su representación legal y administración simple de sus
bienes, conforme el artículo 08 LOPNNA. Notifíquese mediante boleta al Fiscal del
Ministerio Público. Se deja constancia una vez que conste en autos practicada la
notificación del Fiscal del Ministerio publico, deberá comparecer la solicitante, por
ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día
siguiente a la certificación secretarial de dicha notificación a enterarse del día y hora
para que tenga luqar la AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN en la que serán oídos los
propuestos Tutor, protutor, suplente de Protutor y los cuatro (04) miembros del
Consejo de Tutela, oportunidad también en la cual conforme el articulo 80 LOPNNA,
se oirá al niño SE OMITE , conformidad con el artículo
80 LOPNA. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmasilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-J-201 0-0000423, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.