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DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 02 de Agosto de 2010.
200 o y 151 o
Expediente N° TI1-C-012749.10
NARRATIVA
Mediante solicitud de fecha 01-06-10 suscrito por los cónyuges
ciudadanos JOSE MANUEL GONZALEZ COA y AVILlA DEL CARMEN GARCIA
PABON, Venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.
V-10.874.526 y V-9.385.506., debidamente asistido por el abogado en ejercicio
ARGENIS MAGGIORANI VALECILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
38.007, Padre del adolescente y niño SE OMITEN de 12 y 07 años de edad, y solicitó la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 01-0 .. :2010, según acta N°82, por ante el
Prefecto de la Parroquia de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio
Barinas Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por
espacio de más de cinco (05) años, sin intermitencias de reconciliación y
convienen con ocasión a sus responsabilidades para con su hijos habidos
durante el matrimonio los términos' ACUERDA: OBLlGACION DE
MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL
BOLlVARES FUERTES (BS.2.000,00), MENSUALES y LA CANTIDAD
ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE DOS MIL
BOLlVARES FUERTES (BS.2.000,00). En cuanto a la CUSTODIA, del
adolescente y niño SE OMITEN , de 12 y 07
años de edad, se acuerda a la madre ciudadana AVILlA DEL CARMEN GARCIA
PABON. En cuanto al' ejercicio de los demás atributos de la PATRIA
POTESTAD: del adolescente, niño. y adolescente de autos será ejercidas por
ambos padres conjuntamente. CUARTO: De la misma manera se establece en
beneficio del adolescente, niño y padre no custodio un REGIMEN DE
COMVIVENCIA FAMILIAR Sistema Amplio a ser ejercido de común acuerdo
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del adolescente
y niño antes mencionado.
En fecha 30-06-10, cursante al folio 08, se admitió cuanto ha lugar en
derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A Y se ordenó notificar al Fiscal
del Ministerio Público, la cual consta al folio 09.
En el folio 10, cursa diligencia suscrita por el alguacil YORMAN DE JESUS
ROJAS, en la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el
Fiscal Séptima Angela Rodriguez, cursante al folio N° 11
En Consecuencia Habiéndose cumplido los trámites y Lapsos Procesales
se pasa a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de
los cónyuges, y la partida de nacimiento de los hijos habidos en matrimonio
se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A
del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360
LOPNNA, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral
y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de los involucrados su
derecho a la obligación de manutención, Custodia y Régimen de convivencia
de la misma.
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RODRIGUEZ a los fines pertinentes este en el lapso de ley no formuló
oposición al presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento
de los requisitos arriba puntualizados.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las
consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges JOSE MANUEL GONZALEZ COA y AVILlA DEL CARMEN
GARCIA PABON, Venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de
Identidad Nro. V-10.874.526 y V-9.385.506 y solicitaron la disolución del
vínculo matrimonial que contrajeron en fecha fecha 24-04-1994, según acta
N°82, por ante el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio
Barinas Estado Barinas, y conforme el artículo 8 y 375 LOPNNA se
HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento de la
obligación de manutención, custodia y régimen de convivencia familiar del
adolescente y niño de autos, habidos en el matrimonio dejando por sentado
que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automáticos
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten
los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA y deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem., así como estarán además obligados el padre y la madre
a colaborar recíprocamente en un cincuenta por (50%) ciento y Cualesquiera
otros gastos de Eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas,
Intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.-
Queda extinguido el vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada
y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal N° 2 del tribunal de
Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los (02) días del mes de Agosto
del 2.010. Años 200° de la Independencia y 151 ° de la Federación. Diaricese
y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente TI1-C-
2010-012749, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
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