CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 03 de Agosto de 2010.
200 o y 151 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección de niños, niñas y
adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JUAN
BERNARDO GARCIA PEÑA y KEILA KA THERINE MONCADA ARAQUE,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-17.724.992; V-17.725.788 respectivamente, padres del niño
SE OMITE , de 01 año de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (BS.400,OO) MENSUALES,
A PARTIR DEL MES DE AGOSTO, COMO BONIFICACION ESCOLAR EN EL
MES DE AGOSTO EL PADRE SUMINISTRARA VESTUARIO Y CALZADO,
COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE
DICIEMBRE EL PADRE CUBRIRA LOS GASTOS DE CALZADOS,
VESTUARIOS Y COMPRA JUGUETES. ASI MISMO APORTARA EL
CINCUENTA (50%) DE LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS.
IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN
MENSUALMENTE Y SERAN DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORRO
NRO. 0102-0180-230100020370 DEL BANCO DE VENEZUELA A NOMBRE
DE LA MADRE DEL NIÑO. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que
se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y. se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme
el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, INSTANDOLE EN LO
SUCESIVO QUE LOS ACUERDOS REFERIDOS A LOS ADICIONALES EN
LOS MESES DE AGOSTO Y DICIEMBRE SE FIJEN MONTOS CONCRETOS
Y DIGNOS QUE PERMITAN SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA, a los
fines de materializar el interés superior del niño SE OMITE .de 01 año de
edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de esta homologación. Devuélvanse
los originales consignados a autos previa su certificación de autos por
secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un
lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la S taria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: ~ !ff.. ilegible
de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este <'<>13t~te'r11ro de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de ,#tN' Circ~~,. ción
Judicial, CERTIFICO que anterior tras do es copiai"ll~§ cté\~••. sus
r:i\..t :~h . " •••... ~
originales, cursantes a los fof . del Expe ¡elife 1~H::' 010-
0?~140 todo de conformidad on el rtic lo 11_ del CÓ1;i9~t1 cidi : iento
CIVIL ._