CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 03 de Agosto de 2010. 200 ° Y 151 °

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de la Coordinación de Defensoria de niños, niñas y
adolescentes "GENERACION DE ORO" del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos LENYN ALBERTO SANCHEZ MARTINEZ y BETZY BEATRIZ
ADRIANA RINCON GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-16.793.056; V-16.189.024
respectivamente, padres de los niños SE OMITE
de 05 y 01 años de edad respectivamente, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. UN FIN DE SEMANA CADA QUINCE
(15) DIAS EL PADRE BUSCARA A LA NIÑA Y COMPARTIRA CON ELLA. LAS
VACACIONES (CARNAVAL, DIAS FERIADOS, SEMANA SANTA, NAVIDAD Y
ESCOLARES) SERAN ALTERNAS y COMPARTIDAS". Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley,
SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza
del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE
ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños SE OMITE . SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios ---1lLdel Expediente MD11-H-2010-000145, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de rocedimiento Civil.

Exp. N° MD11-H-201 0-000145
YFGG/jg