ERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 04 de Agosto de 2010.
200 o y 151 o
Expediente N° MD11-J-201 0-000089
NARRATIVA
Mediante solicitud de fecha 28-06-10 suscrito por los cónyuges
ciudadanos JIMENEZ JESSICA JOHANA y PEÑA ORELLANO LlGMER
BLADIMIR, Venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad
Nro. V-14.467.052 y V-12.202.591., debidamente asistido por el abogado en
ejercicio PEDRO MANUEL OSMA PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el
N° 145.080, Padre del niño SE OMITE, de 11 años de
edad, y solicitó la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 10-
09-1998, según acta N°78, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan de
Guanaguanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, alegando ruptura
prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco (05) años, sin
intermitencias de reconciliación y convienen con ocasión a sus responsabilidades
para con su hijo habido durante el matrimonio los términos ACUERDA:
OBLlGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar la
cantidad de CUATROCIENTO BOLlVARES FUERTES (BS.400,00),
MENSUALES y LA CANTIDAD ADICIONAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE
Y DICIEMBRE DE OCHOCIENTO BOLlVARES FUERTES (BS.800,00). En
cuanto a la CUSTODIA, del niño del niño SE OMITE, de
11 años de edad, se acuerda a la madre ciudadana JIMENEZ JESSICA
JOHANA. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA
POTESTAD: del niño de autos será ejercidas por ambos padres conjuntamente.
CUARTO: De la misma manera se establece en meneficio del niño y padre no
custodio un REGIMEN DE COMVIVENCIA FAM.ILlAR Sistema Amplio a ser
ejercido de común acuerdo conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior del niño antes mencionado.
En fecha 07-07-10, cursante al folio 07, se admitió cuanto ha lugar en
derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A Y se ordenó notificar al Fiscal
del Ministerio Público, la cual consta al folio 08.
En el folio 09, cursa diligencia suscrita por el alguacil YORMAN DE JESUS
ROJAS, en la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el
Fiscal Séptima Angela Rodriguez, cursante al folio N° 10
En Consecuencia Habiéndose cumplido los trámites y Lapsos Procesales
se pasa a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de
los cónyuges, y la partida de nacimiento del hijo habido en matrimonio se
evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del
Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360
LOPNNA, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral
y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del involucrado su derecho
a la obligación de manutención, Custodia y Régimen de convivencia del
mismo.
Debidamente notificado la Fiscal Séptima Especializado Abg. ANGELA
RODRIGUEZ a los fines pertinentes este en el lapso de ley no formuló
oposición al presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento
de los requisitos arriba puntualizados.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las
consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges JIMENEZ JESSICA JOHANA y PEÑA ORELLANO LlGMER
BLADIMIR, Venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad
Nro. V-14.467.052 y V-12.202.591.,y solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 10-09-1998, según acta N°78, por ante
la Prefectura de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio
Guanare Estado Portuguesa, y conforme el artículo 8 y 375 LOPNNA se
HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento de la
obligación de manutención, custodia y régimen de convivencia familiar del
niño de autos, habido en el matrimonio dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automáticos consecutivos
que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369
LOPNNA y deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
Ibidem., así como estarán además obligados el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por (50%) ciento y Cualesquiera otros gastos
de Eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, Intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.-
Queda extinguido el vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada
y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal N° 2 del tribunal de
Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los (04) días del mes de Agosto
del 2.010. Años 200° de la Independencia y 151 ° de la Federación. Diaricese
y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicia .>, .'IFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus origin / ;~t,q~ii~'. s a los folios del Expediente MD11-
J-2010-000089, ~/Ho:~~~ c~J~ idad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil;' ." .""" iF' ~\
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