CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCAICION
Barinas, 04 de Agosto de 2.010
200° Y 151°
Expediente N° M D 11-J-20 10-000158
NARRATIVA
Mediante solicitud fecha 30/06/2010, suscrita por los cónyuges HEBERTH
EDAURDO PULIDO ROJAS Y EUGLYS YAHELI RAMOS DE PULIDO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V-10.244.345 y V-
15.462.859, padres de los niños SE OMITEN
RAMOS, de 09 y 08 años de edad respectivamente, debidamente asistidos en este
acto por el abogado en Ejercicio CARALOS ALBERTO CARRILLO QUINTERO,
INPREABOGADO N° 105.054, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 05/01/2000, por ante la Prefectura del Municipio Torbes, Estado
Táchira, ALEGANDO RUPTURA PROLONGADA DE SU VIDA EN COMÚN POR
ESPACIO DE MÁS DE CINCO AÑOS, SIN INTERMITENCIAS DE RECONCILIACiÓN
Y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos habidos durante
el matrimonio los términos sobre la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN: El padre
aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.500,00), mensuales y
adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de UN MIL
BoLíVARES (Bs.1.000,0). En cuanto a la CUSTODIA de los niños SE OMITENde 09 y 08 años de edad respectivamente,
queda conferida a la madre EUGLYS YAHELI RAMOS. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR. Será Amplio preferiblemente en los términos acordados
por los padres.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los
cónyuges y las Partidas de nacimiento de los niños habidos en matrimonio se evidencia
que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se
pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNNA, sin violación de normas
de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés
superior de los adolescentes involucrados, manutención, custodia y Régimen de
convivencia familiar de los mismos.
Debidamente notificada la Fiscal Especializada Abog. Ángela Rodríguez
Hernández, a los fines pertinentes misma en el lapso de ley no formuló oposición al
presente procedimiento.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las
consideraciones arriba señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges: HEBERTH EDAURDO PULIDO ROJAS Y EUGL YS YAHELI RAMOS DE
PULIDO, desde la fecha 05/01/2000, según Acta N° 02 y conforme el artículo 375
LOPNNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber

de manutención de Custodia y Régimen de convivencia familiar de los adolescentes
habidos en el matrimonio, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad
en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 lbidern, así como estarán además obligado el
padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con
cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.

Queda extinguida la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley,
una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en el Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, en la ciudad de Barinas a los (04) días del mes de Agosto de 2010. Años 2000
de la Independencia y 1510 de la Federación .. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abog. Yolanda F.
Guerrero. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley.
Conste la Secretaria Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE
, en mi carácter de Secretaria de este Circuito Judicial de
Protección de Niños y Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
cursante al folio del Expediente N° MD11-J-201 0-000158, certificación que
se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-




Exp. N° MD11-J-2010-000158
YFGG/dfm.-