CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas,04 de Agosto de 2010.
200 o y 151 o
Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales en la causa de
ADMINISTRACION DE BIENES, por el fallecimiento del ciudadano DALVIS
DANIEL BARRIOS BASTIDAS, suscrito por el ciudadano DANIEL ABRAHAN
BARRIOS DIAl, titular de la cédula de identidad N° V- 17.767.461, en su
condición de hermanos mayor de de los niños y adolescentes SE OMITEN , 17, 03 Y 02 años de edad, asistido por el abogado
ALEXANDER R. TORREALBA R, Inpreabogado N° 34.674, SE OBSERVA que
por auto de fecha 19/07/2.010 inserto al folio 21, se ordenó la corrección del
libelo de demanda POR CUANTO LA SOLICITUD NO FUE PLANTEADA EN
FORMA LEGAL. PARA LO CUAL SE CONCEDIO UN LAPSO DE
SUBSANACION DE CINCO (05) DIAS DESPACHO. sin que hasta la presente
se hubieren subsanado las omisiones puntualizadas, POR TRANSCURRIDO
EL LAPSO DE TIEMPO CONCEDIDO PARA ELLO SE DECLARA DESISTIDO
EL PRESENTE PROCEDIMIENTO ORDENANDO SU CESE Y ARCHIVO.Y
ASI SE DECIDE. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter
de secretaria del este Tribunal Primero de 'Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-J-2010-000289, todo de conformidad con el
articulo 112 del Codigo de procedimiento civi
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