REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCAICION
Barinas, 04 de Agosto de 2.010
200° Y 151°
Expediente N° TI1-C-2010-012718
NARRATIVA
Mediante solicitud fecha 25/05/2010, suscrita por los cónyuges DASEL y
JOSEFINA ARIAS y AMILCAR ALlRIO CABEZA PEREZ, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V-11.708.526 y V-1 0.563.330,
padres del adolescente SE OMITE, de12 años de edad,
debidamente asistidos en este acto por el abogado en Ejercicio YASYRA L1L1BETH
SEQUERA RUIZ, INPREABOGADO N° 134.272, solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 19/10/1991, por ante la Prefectura de la
Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, ALEGANDO RUPTURA
PROLONGADA DE SU VIDA EN COMÚN POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO
AÑOS, SIN INTERMITENCIAS DE RECONCILIACiÓN Y convinieron con ocasión a
sus responsabilidades para con su hijo habido durante el matrimonio los términos
sobre la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN: El padre aportara la cantidad de UN MIL
BOLlVARES (Bs.1.000,OO), mensuales y adicionales en los meses de Septiembre y
Diciembre por la cantidad de DOS MIL BoLíVARES (Bs. 2.000,0). En cuanto a la
CUSTODIA del adolescente SE OMITE, de 12 años de
edad, queda conferida a la madre DASEL y JOSEFINA ARIAS y AMILCAR ALlRIO
CABEZAPEREZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por
ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Será Amplio
preferiblemente en los términos acordados por los padres.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los
cónyuges y la Partida de nacimiento del adolescente habido en matrimonio se evidencia
que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se
pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNA, sin violación de normas
de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés
superior del adolescente involucrado, manutención, custodia y Régimen de convivencia
familiar del mismo.
Debidamente notificada la Fiscal Especializada Abog. Ángela Rodríguez
Hernández, a los fines pertinentes misma en el lapso de ley no formuló oposición al
presente procedimiento.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las
consideraciones arriba señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges: DASEL y JOSEFINA ARIAS y AMILCAR ALlRIO CABEZA PEREZ, desde la
fecha 19/10/1991, según Acta N° 170 Y conforme el artículo 375 LOPNA se


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manutención de Custodia y Régimen de convivencia familiar del adolescente habido en
el matrimonio, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según
prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a
colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros
gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas,
educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el
artículo 365 Ejusdem.
Queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley,
una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en el Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, en la ciudad de Barinas a los (04) días del mes de Agosto de 2010. Años 2000
de la Independencia y 1510 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abog. Yolanda F.
Guerrero. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley.
Conste la Secretaria.\boó, Sanara Martlnel U.' Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE
'"'b' Q . .)'1";\1'" M" . 11 ~ en mi carácter de Secretaria de este Circuito
Ju8relafl~ed P~b\!~~~rón de Niños y Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Barinas, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, cursante al folio ,lbdel Expediente N° MD11-J-2010-000010,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil.-



Exp. N° MD11-J-201 0-00001 O
YFGG/dfm.-