REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
Barinas, 04 de Agosto de 2010.-


Vista el Acta de Escucha de Niños Niñas y Adolescentes de esta misma fecha, en la cual
compareció la Adolescente ANA GABRIELA SANCHEZ CALDERON, titular de la Cédula de
Identidad N° V-26.450.299 de 14 años de edad, estudiante del 2do. Año de secundaria, quien
expuso de conformidad con el artículo 80 LOPNNA, en la oportunidad y forma prevista en el acuerdo
de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/04/2007, que pauta las orientaciones
sobre la garantía del derecho humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a opinar y a ser oídos en
los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección. Se acuerda agregar. Habiendo oído
la opinión de la Adolescente, se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones la entrega de la
totalidad del dinero Administrado por este Tribunal, para la compra de una (01) computadora. De
conformidad con el articulo 30 y 80 LONNA, en consecuencia, se acuerda Oficiar al Gerente del
Banco Bicentenario Sucursal Av. 23 de Enero, a los fines de informarle que el ciudadano JOSE
FRANCISCO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-
7.648.164, es persona autorizada para retirar la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DOCE
BOLlVARES CON 58/100 CTMS. (Bs. 2.312,58), de la cuenta de ahorros signada con N° 0007-
0013-46-0060074185 la cual esta a nombre de este Tribunal y de la Adolescente SE OMITE Y CANCELAR DICHA CUENTA. Así mismo se ordena el Cese del
Procedimiento y el Archivo del Expediente. Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero G. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley.
Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito
Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO:
Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente
TI1-S-2008-008825, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil.

Exp. N° TI1-S-2008-008825
YFGG/JOSE