CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 05 de Agosto de 2010.
200 o y 151 o
Exp. N° MD11-H-201 0-000148
YFGG/jg
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de
la Coordinación de Defensoria de niños, niñas y adolescentes "GENERACION DE ORO" del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos LlNDOlFO YSRAEl VAlERO RONDaN y
NElFI DEL ROSARIO CLlMACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-13.278.852; V-19.559.490 respectivamente, padres de la
adolescente SE OMITE , de 12 años de edad,
ACUERDAN: "El PADRE APORTARA lA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA
BOLlVARES (BS. 250,00) MENSUALES, Así MISMO EN lOS MESES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE El PADRE APORTARA lA CANTIDAD ADICIONAL DE QUINIENTOS
BOLlVARES (Bs. 500,00). Así MISMO El PADRE CONTRIBUIRA CON El CINCUENTA
POR CIENTO (50%) DE lOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON la
ESTIPULADO EN El ARTíCULO 365 lOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE CUANTO HA
lUGAR EN DERECHO, DESElE ENTRADA y El CURSO DE lEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución.
En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley conforme el artículo
518 lOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A LO QUE RESPECTA A
LOS ADICIONALES DE AGOSTO Y DICIEMBRE DE OBLlGACION DE MANUTENCION,
POR CUANTO El ACUERDO DE OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL Y
ADICIONAL DE DICIEMBRE VULNERA El DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO
EN lA AMPLITUD PREVISTA EN lOS ARTíCULOS 30, 365 Y 375 lOPNA, Al QUE TIENE
DERECHO lA ADOLESCENTE. En consecuencia SE ACUERDA El CESE Y ARCHIVO DE
lAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la
coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe la
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originale.s, cursantes .a los folios ~del Exp~di.ente t-' '" .4010-000148, todo de
conformidad con el articulo