CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 05 de Agosto de 2010. 200 o y 151 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos LEANDRO JOSE MARQUEZ MENDEZ
y JHOXIMAR LEE ARELLANO BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad personales Nros V-18.045.504; V-19.826.233
respectivamente, padres de la niña SE OMITE , de 05 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, EN EL
MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD ADICIONAL DE
SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 600,00), PARA GASTOS ESCOLARES, Y EN EL
MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD ADICIONAL DE SETECIENTOS BOLlVARES
(Bs. 700,00), CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN DESCONTADAS
DIRECTAMENTE DE LA NOMINA DEL OBLlGADO,.y DEPOSITADAS EN CUENTA
CORRIENTE DEL BANCO BANESCO A NOMBRE":-:OE LA MADRE. Así MISMO EL
PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA'¡POR CIENTO (50%) DE LOS
GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMJOAD •CON LO ESTIPULADO EN EL
ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser• ... contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa deIa Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO. DESELE' ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME E~ 'ARTíCUlO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO.
INSTANDOLE EN LO SUCESIVO QUE LOS ACUERDOS REFERIDOS AL
ADICIONAL DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE SE FIJEN MONTOS
CONCRETOS Y DIGNOS QUE PERMITAN SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN
CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA
En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Ofíciese al ente empleador del demandado a los fines respectivos. Expídanse las
copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Abg. Yolanda F. G rrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Con irma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal P' ~ b~D, era Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, _lIFIG~ anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los .:..11$ )kJ~~ ••••.I Expediente MD11-H-2010-000150, todo de
conformidad con el articulo 112 del código procedimiento
Exp. N° MD11-H-2010-000150
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