CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 05 de Agosto de 2010. 200 o y 151 o

Visto el escrito de DIVORCIO 185-A Y recaudos que lo acompañan
fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos
JESUS MARIA MANCIPE HEREDIA y CARMEN MIREYA CONTRERAS, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-81.862.251; V-9.236.771
respectivamente, padres de los niños y adolescentes SE OMITEN , de 15, 13,
12, 11 Y 07 años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado
VICTORIA PEÑA DE MOLlNA, INPREABOGADO N° 89.736, en el cual manifiestan
RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN DESDE ENERO DEL AÑO 2006, con
fundamento señalado ( ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, que reza: "Cuando
los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años,
cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
en común. Con la solicitud deberá acompañar copia cerlificada de la parlida de
matrimonio ..... (Omisis). Lo subrayado es nuestro. En consecuencia por cuanto no
existe CONCORDANCIA EN LA PRESENTE PRETENCIÓN ( DIVORCIO 185-A), por
no estar llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, al señalar en el libelo
de demanda como fecha de separación de hecho de los cónyuges el mes de Enero
del Año 2006, habiendo transcurrido hasta la presente fecha SIETE (07) MESES Y
CUATRO (04) AÑOS. Por discordancia entre la pretensión y el fundamento señalado,
SE NIEGA SU ADMISiÓN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO Y Así SE DECIDE.
Diarícese y Cúmplase.- Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En
la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de
la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-J-2010-000435, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimie ivil.