REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 05 de Agosto de 2010. 200 ° Y 151 °
Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los
recaudas acompañados, suscrita por la ciudadana KISBEL HERNANDEZ CARDOZO,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.852.906, madre
de los niños y adolescentes SE OMITEN de 13 y 11 años de edad respectivamente, asistida por la Defensor
Público JUMARY BRICEÑO, incoada contra el padre ciudadano JOHNNY ENRIQUE
RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-10.382.450, por no
ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL
ARTíCULO 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido
desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano JOHNNY ENRIQUE
RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-10.382.450, para lo
cual se comisiona ampliamente al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, a fin de que comparezca por ante
este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de
mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que
se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de
despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su
notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del
padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a"
LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN EN REVISION PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de
QUINIENTOS BoLíVARES (Bs. 500,00) mensuales, adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (BsF. 1.000,00), para lo cual
ofíciese al ente patronal del demandado. Notifíquese al Representante del Ministerio
Público. Líbrense las boletas correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-:'-~010-0~.)9~;.~-,'~;rr.,d~ de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento cIVIL