CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 05 de Agosto de 2010. 200 o y 151 o
En horas de despacho del día de hoy cinco (05) de Agosto Dos Mil Diez,
siendo las nueve y media de la mañana (10:30 a.m), día y hora señalados para
que tenga lugar la AUDIENCIA UNICA DE RECONCILlACION en la presente
causa de DIVORCIO ORDINARIO, se anuncio este acto por el alguacilazgo en la
sede del Tribunal, no compareció personalmente la demandante ciudadana
YILEIMA OKINAWA TERAN PEREZ, C.I N° V-13.228.064, tampoco compareció
personalmente el demandado ciudadano MARK LEROVY AGUILAR
CALZADILLA, C.I V-11.424.542. En consecuencia conforme el artículo 521 y 522
LOPNNA, por cuanto no comparecieron personalmente ninguna de las partes en
la presente causa, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, SE
DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL
PROCESO, DESISTIMIENTO QUE EXTINGUE LA INSTANCIA, por lo que la
demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un
mes. Y ASI SE DECIDE. Fue todo, término se leyó y conformes firman. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes a los folios del Expediente TI1-C-2009-0121 04, todo
de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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