CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 09 de Agosto de 2010.
2000 y 151 °
Expediente N° C-7959.07
NARRATIVA
En fecha 21/02/2.007, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que de común acuerdo los cónyuges
ciudadanos CORDERO NAVAS MAIRA DEL VALLE Y JIMENEZ DIAZ DIONIS YUMAR,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.671.753 y
V-11.709.777, respectivamente, padres de las niñas y adolescente SE OMITEN de 12, 10 Y 09 años de edad,
asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO BONILLA
ALVAREZ, Inpreabogado N° 67.616, solicitaron su SEPARACiÓN DE CUERPOS Y
BIENES de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de
Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus
hijos habidos durante el matrimonio los términos sobre la SEPARACION DE CUERPOS
de los cónyuges CORDERO NAVAS MAIRA DEL VALLE Y JIMENEZ DIAZ DIONIS
YUMAR, en relación a la CUSTODIA. De los niños y adolescente SE OMITEN , de 12, 10 Y 09 años de edad,
quedase conferida a la madre ciudadana JIMENEZ DIAZ DIONIS YUMAR. En cuanto
a la OBLlGACION DE MANUTENCION: Se fija a cargo del padre por la cantidad de
DOSCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES FUERTES (250,00) MENSUALES, Y
ADICIONALES EN LOS MESES DE AGOSTO Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE
QUINIENTOS BOLlVARES FUERTES (500,00) dichas cantidades serán depositadas
por el padre en una cuenta de ahorro la cual sera aperturada a tales efectos y de la
cual la madre será la titular. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la
PATRIA POTESTAD: del niño de autos será ejercida por ambos padres conjuntamente.
CUARTO: De la misma manera se establece en beneficio de la niña, adolescentes y
padres no custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO. A ser
ejercido de común acuerdo conforme han pactado con especial énfasis en el interés
superior de las niñas y adolescente antes mencionados.
En fecha 26-02-07, cursante al folio 12, se admitió cuanto ha lugar en derecho la
presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES Y se ordenó notificar a la
Fiscal Especializada Abog ANGELA RODRIGUEZ, cursante al folio 13.
Al folio 14, cursa diligencia suscrita por el alguacil FRANCISCO COBO, en la
cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima
ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, cursante al folio N° 15.
Al folio 17, cursa diligencia de fecha 05-08-10 suscrita por los ciudadanos
CORDERO NAVAS MAIRA DEL VALLE Y JIMENEZ DIAZ DIONIS YUMAR,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.671.753 y
V-11.709.777, respectivamente, padres de las niñas y adolescente SE OMITEN de 12, 10 Y 09 años de edad,
asistidos en este acto por el abogado en ejercicio TIRSO JOSE PARRA LEAL,
Inpreabogado N° 145.196, en la cual solicitan la conversión en divorcio por haber
trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación alguna.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a
decidir la presente causa DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.

MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges
y de la partida de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio se evidencia que se
cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil y se pactaron de
común acuerdo Conforme al artículo 351 Parágrafo Primero LOPNNA sin violación de
normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al
interés superior de las niñas y adolescente involucradas su derecho a la obligación de
manutención, Custodia y Régimen de convivencia de los mismos.
Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. ANGELA RODRIGUEZ a
los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente
procedimiento.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones
arriba señaladas, ésta Sala de Juicio de Protección del niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON
LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges CORDERO
NAVAS MAIRA DEL VALLE Y JIMENEZ DIAZ DIONIS YUMAR, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.671.753 y V-11.709.777,
respectivamente, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los
unía desde la fecha 26/09/1996, según Acta N° 07, contraído por la Prefectura
Parroquia la Luz, Municipio Autónomo Obispos, Estado Barinas, y conforme a los
artículos 08, 30, 365, 369 Y 375 LOPNNA SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE
MANUTENCION MENSUAL POR LA CANTIDAD DE (BS.1.000,00) BOLlVARES
FUERTES y ADICIONALES EN LOS MESES DE AGOSTO Y DICIEMBRE POR LA
CANTIDAD DE (Bs.1.500,00) BOLlVARES FUERTES A CARGO DEL PADRE NO
CUSTODIO dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e
índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el
padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes
y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia. Diaricese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas
de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes a los folios del Expediente C-7959.07, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.