CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 09 de Agosto de 2010.
200 º y 151 º
Expediente N° C-7959.07
NARRATIVA


En fecha 21/02/2.007, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que de común acuerdo los cónyuges ciudadanos CORDERO NAVAS MAIRA DEL VALLE Y JIMENEZ DIAZ DIONIS YUMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.671.753 y V-11.709.777, respectivamente, padres de las niñas y adolescente (se omiten), de 12, 10 y 09 años de edad, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, Inpreabogado N° 67.616, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos habidos durante el matrimonio los términos sobre la SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges CORDERO NAVAS MAIRA DEL VALLE Y JIMENEZ DIAZ DIONIS YUMAR, en relación a la CUSTODIA. De los niños y adolescente (se omiten) de 12, 10 y 09 años de edad, quedase conferida a la madre ciudadana JIMENEZ DIAZ DIONIS YUMAR. En cuanto a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCION: Se fija a cargo del padre por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (250,00) MENSUALES, Y ADICIONALES EN LOS MESES DE AGOSTO Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500,00) dichas cantidades serán depositadas por el padre en una cuenta de ahorro la cual será aperturada a tales efectos y de la cual la madre será la titular. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD: del niño de autos será ejercida por ambos padres conjuntamente. CUARTO: De la misma manera se establece en beneficio de la niña, adolescentes y padres no custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO. A ser ejercido de común acuerdo conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de las niñas y adolescente antes mencionados.
En fecha 26-02-07, cursante al folio 12, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES y se ordenó notificar a la Fiscal Especializada Abog ANGELA RODRIGUEZ, cursante al folio 13.
Al folio 14, cursa diligencia suscrita por el alguacil FRANCISCO COBO, en la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, cursante al folio Nº 15.
Al folio 17, cursa diligencia de fecha 05-08-10 suscrita por los ciudadanos CORDERO NAVAS MAIRA DEL VALLE Y JIMENEZ DIAZ DIONIS YUMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.671.753 y V-11.709.777, respectivamente, padres de las niñas y adolescente (se omiten) de 12, 10 y 09 años de edad, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio TIRSO JOSE PARRA LEAL, Inpreabogado N° 145.196, en la cual solicitan la conversión en divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación alguna.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a decidir la presente causa DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y de la partida de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil y se pactaron de común acuerdo Conforme al artículo 351 Parágrafo Primero LOPNNA sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de las niñas y adolescente involucradas su derecho a la obligación de manutención, Custodia y Régimen de convivencia de los mismos.
Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. ANGELA RODRIGUEZ a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento.

DISPOSITIVA

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges CORDERO NAVAS MAIRA DEL VALLE Y JIMENEZ DIAZ DIONIS YUMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.671.753 y V-11.709.777, respectivamente, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 26/09/1996, según Acta N° 07, contraído por la Prefectura Parroquia la Luz, Municipio Autónomo Obispos, Estado Barinas, y conforme a los artículos 08, 30, 365, 369 y 375 LOPNNA SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION MENSUAL POR LA CANTIDAD DE (BS.1.000,00) BOLIVARES FUERTES Y ADICIONALES EN LOS MESES DE AGOSTO Y DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE (Bs.1.500,00) BOLIVARES FUERTES A CARGO DEL PADRE NO CUSTODIO dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. Publíquese, Regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia. Diaricese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-7959.07, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

LA SECRETARIA.

Exp Nº C-7959.07
YFGG/ mm.-