Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial Barinas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas

Barinas, 09 de Agosto de 2010
200 o y 151 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "POR MI IDENTIDAD"
Barinas Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos LUIS SANTIAGO LEON
CROFFORD y JENNIFER ZORENA VALERO BELLAVOIR, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-10.247.363 y V-
14.663.945 respectivamente, padres del niño SE OMITE , de
04 años de edad, quienes de mutuo acuerdo convinieron: PRIMERO: El padre
aportara mensualmente la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES (Bs. 700,00),
los cuales cancelara quincenalmente, es decir la cantidad de TRESCIENTOS
CINCUENTA BOLlVARES (Bs. 350,00) los días 15 y TRESCIENTOS CINCUENTA
BOLlVARES (Bs. 350,00) los días 30 de cada mes, mas el cincuenta por ciento
(50%) de los gastos extras o eventuales, como gastos médicos y medicinas.
SEGUNDO: Para el mes de Septiembre, dado el inicio del año escolar, el padre se
compromete a realizar un aporte adicional a la mensualidad de UN MIL DOSCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 1.200,00) destinado a la compra de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Para el mes de Diciembre, el padre se compromete cancelar adicional a
la suma mensual estipulada la cantidad UN MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs.
1.200,00) para la compra de ropa, calzados y juguetes. CUARTO: Ambos padres
acuerdan que tanto el monto mensual estipulado como los bonos escolares y
decembrino, serán depositados en una cuenta de ahorros del banco de Venezuela.
Por no ser contraria, al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, En consecuencia esta Sala
de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción
Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del
interés superior del niño SE OMITE . En consecuencia SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley del Convenimiento, devuélvanse los originales consignados previa
certificación en autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expedient 1- H -2010-000167, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de.procedimiento civil