Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial Barinas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 09 de Agosto de 2.010
2000 Y 1510

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría del Niños, Niñas y Adolescentes "POR MI IDENTIDAD"
Barinas Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos PEDRO JOSE LOPEZ
SALAZAR e IINDIRA LEIDA GUERRERO OLlVERO, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-12.208.882; V-15.144.919,
respectivamente, padres de la niña SE OMITE ,
de 10 años de edad, quienes ACUERDAN: "ESTABLECER COMO OBLlGACION DE
MANUTENCION EN BENEFICIO DE SU HIJA LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 300,00), LOS CUALES SERAN CANCELADOS MENSUALMENTE, A
TRAVES DE CUENTA BANCARIA, ASIMISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL 50%
DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS, COMPROMETIENDOSE EL PADRE
APORTAR LA CANTIDAD ADICIONAL DE NOVECIENTOS BOLlVARES ( Bs.
900,00) COMO BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE". Por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO. DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de
la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de
la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de la niña SE OMITE . SE ACUERDA
EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de
Ley de esta homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación
por secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas
de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, C ," "'"que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a lo ;()1~~'•'o,."?~ del Expediente MD11- H -2010-000169, todo
de conformidad con el articulo 112 del co'digo de procedimiento Civil.