REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 09 de Agosto de 2010. 200 ° Y 151 °
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudas acompañados interpuesta de
mutuo acuerdo por los cónyuges NELSON EUGENIO QUINTERO LEAL Y NAUDYS VANESSA
TORRES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
11.715.679; V-13.591.859 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado TaBlAS
ALBERTOARIAS, INPREABOGADO N° 84.154, en la que solicitan por las razones en ellas
vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS de conformidad con las previsiones del articulo 189 del
Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de
conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO. désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el
PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el
artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando
los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el
orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, se decreta,
PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en
común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en
cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador de los hijos al otro progenitor a
los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos
conservan. SEGUNDO: En relación a los niños y adolescentes SE OMITEN de 15 y 06 años de edad respectivamente, queda conferida la CUSTODIA a la madre
ciudadana NAUDYS VANESSA TORRES GONZALEZ, en los términos previstos en el articulo 358
LOPNA. TERCERO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN SE ESTABLE A CARGO
DEL PADRE PARA LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS
BOLlVARES (8S. 600,00) MENSUALES. EN RELACiÓN A LOS ADICIONALES DE OBLIGACiÓN
DE MANUTENCiÓN, DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, SE LE EXHORTA A
LOS CÓNYUGES A CONVENIR DE MUTUO ACUERDO MONTOS MONETARIOS CONCRETOS
A CARGO DEL PADRE QUE CONTRIBUYA AL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO
DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE AUTOS, SO PENA DE QUEDAR EL TRIBUNAL
HABILITADO A HACERLa EN LA SENTENCIA DEFINITIVA CONFORME LOS ART. 351 Y 375
LOPNNA. CUARTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres conjuntamente.
QUINTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los niños,
adolescente y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por
los Padres. SEXTO: Notifíquese del inicio del presente procedimiento al Fiscal Especializado del
Ministerio Público a los fines de Ley. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-J-201 0-0000443, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento civil