REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 09 de Agosto de 2010.
200 ° Y 151 °

Vista la anterior demanda de CUSTODIA y recaudos acompañados, suscrita por el
ciudadano WILLlAN JOSE l:.JZCATEGUI GUERRERO, titular de la cédula de identidad
personal N° V-17.357.723, padre de la niña SE OMITE de 04 años de edad, debidamente asistido por la Defensor público abogada MARISOL D'AMICO, incoada contra la ciudadana BERTHA RAFAELA DELGADO TOVAR, C.I N° V.-18.375.341. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, De conformidad con el artículo 457 LOPNNA. Se ordena
aperturar procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo
450 LOPNNA. Notifíquese a la ciudadana BERTHA RAFAELA DELGADO laVAR, C.I
N° V.-18.375.341, para lo cual se comisiona al Tribunal de Protección del Niño, Niña y
Adolescente del Estado Apure, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para
que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la
Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara
compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30
p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo
establecido en el articulo 457 Ejusdem. De conformidad con el artículo 466 Parágrafo
primero Literal "e" LOPNNA, se acuerda la CUSTODIA JUDICIAL PROVISIONAL, de
la niña SE OMITE al padre WILLlAN JOSE
UZCATEGUI GUERRERO, C.I N° V-17.357.723. Notifíquese al Representante del
Ministerio Público. Líbrense las boletas correspondientes. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-V-2010-0000091, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.





Exp. N° MD11-V-2010-
YFGG/ jg.-