REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 09 de Agosto de 2010. 200 o y 151 o

Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los
recaudas acompañados, suscrita por la ciudadana YOlANDA ELlZABETH PUERTA
MONTlllA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
10.561.416, madre de los niños y adolescentes SE OMITEN de 17 y 10 años de edad respectivamente, asistida por la abogada
VIOLETA BRICEÑO SANTOS, INPREABOGADO N° 69.967, incoada contra el padre
ciudadano CARLOS AlEXANDER Al TUVE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de
edad, C.I N° V-6.582.076, por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 457 lOPNNA, désele curso por
el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 lOPNNA. Notifíquese al
ciudadano CARLOS AlEXANDER Al TUVE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de
edad, C.I N° V-6.582.076, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que
conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la
Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara
compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30
p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo
establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" lOPNA y 76 Único aparte
de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN EN REVISION
PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de SETECIENTOS BOlÍVARES (Bs.
700,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de
Mil DOSCIENTOS BOLlVARES (BsF. 1.200,00), para lo cual ofíciese al ente
patronal del demandado. Notifíquese al Representante del Ministerio Público.
Líbrense las boletas correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-V-2010-000093, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.