REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 09 de Agosto de 2010.
200 ° Y 151 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana MARI LUZ SANTIAGO BRIZUELA,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.828.162, madre
de los niños SE OMITEN , de 05, 10 Y 12
años de edad respectivamente, asistida por la Defensor Público abogada MARIA
AMPARO GOMEZ, incoada contra el padre ciudadano BARTOLO ANTONIO RIVAS
PEREZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-12.204.100, por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 457
LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo
450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano BARTOLO ANTONIO RIVAS PEREZ,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-12.204.100, a fin de que comparezca por ante
este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de
mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que
se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de
despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su
notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del
padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a"
LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de NOVECIENTOS
BoLíVARES (Bs. 900,00) mensuales, adicional en el mes de Septiembre la cantidad
de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (BsF. 1.200,00), adicional en el mes de
Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (BsF. 2.000,00), para lo cual ofíciese
al ente patronal del demandado. Notifíquese al Representante del Ministerio Público.
Líbrense las boletas correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-~-~01 0-0?~096, todo<~' o N4 nformidad con el articulo 112 del Código de
proced irniento CIVII