REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓ: 4829-10

En el día de hoy miércoles once (11) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento, distinguido con las siglas 10-A, de la décima planta del edificio Eugenia, que forma parte de Residencias María Eugenia, situado en la calle 72, distinguido con el Nro. 2E-85, sector La Lago, en la Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio CECILIO GONZALEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, portador de las cédula de identidad No. V-XXXXX, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.038, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, sigue CONDOMINIO RESIDENCIAS MARIA EUGENIA, contra de la ciudadana NOUR ZOUWIHED, venezolana, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.124.418. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano NAGI NAMUR SAFARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.783.187, quien manifestó ser poseedor del inmueble objeto de la presente medida, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio CECILIO GONZALEZ HURTADO, antes identificado, expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, conformado por un apartamento, distinguido con las siglas 10-A, de la décima planta del edificio Eugenia, que forma parte de Residencias María Eugenia, situado en la calle 72, distinguido con el Nro. 2E-85, sector La Lago, en la Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual le pertenece a la parte demandada ciudadana NOUR ZOUWIHED, identificada ut-supra, todo hasta cubrir la suma decretada por el juzgado de la causa; es decir la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 20.558,96), por ultimo solicitamos se participe a la oficina de registro correspondiente”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del perito designado en este acto procede a identificar el inmueble señalado por la parte actora para ser embargado ejecutivamente en este acto: tratase de un inmueble conformado por un apartamento, distinguido con las siglas 10-A, de la décima planta del edificio Eugenia, que forma parte de Residencias María Eugenia, situado en la calle 72, distinguido con el Nro. 2E-85, sector La Lago, en la Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo sus linderos NORTE: Con jardín y acceso ornamental que da a la calle 72; SUR: Parque infantil y jardines del Edificio; ESTE: Jardines que dan a la piscina y OESTE: Ducto de basura, pasillo y escalera de acceso y área libre que separa al apartamento 10B. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de mármol, puerta principal en madera con protección metálica, ventanas en metal y vidrio con protecciones metálicas. El inmueble consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavadero, estar pasillo que conduce alas habitaciones, cuatro (04) habitaciones con closet, cuatro (04) salas de baño y un cuarto para maquina de aire, todo el inmueble se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad, avaluado en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 900.000,00). Acto seguido presente el apoderado judicial de la parte actora CECILIO GONZALEZ HURTADO, antes identificado, expuso: Por cuanto en este acto me fue cancelado por parte del ciudadano NAGI NAMUR SAFAERI, antes identificados, y quien es poseedor del inmueble objeto del presente litigio, y quien se encuentra asistido en este acto por la abogada en ejercicio BLANCA VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad No. 10.429.330, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 62.607, la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 14.000,00), mediante cheque No. 45000218, de la cuenta corriente No. 01160114600009967508, de la Sociedad Mercantil MECANICA ESPECIALIZADA LA VENEZOLANA, de la cual el poseedor es presidente de la misma, librado el día de hoy a nombre del apoderado judicial, correspondiente a las obligaciones de condominio hasta el mes de septiembre inclusive, asimismo queda cancelado los gastos del proceso, honorarios profesionales, intereses generados, moratorios e indexación, es por lo que solicito muy respetuosamente a este juzgado se abstenga de ejecutar la presente medida de embargo ejecutiva sobre el inmueble donde se encuentra constituido y remita las presente actuaciones al juzgado de la causa, a los fines de ley Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora se abstiene de ejecutar la presente medida y acuerda remitir las presentes actuaciones en el estado en que se encuentra al Juzgado de la causa a los fines de ley. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y veinte minutos de la mañana (12:20 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO Y SU ABOGADA ASISTENTE.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.


EL PERITO AVALUADOR
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. JOSE PARRA LUGO