Exp.: 7533 SENT: 10.671



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 150°

I
PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTES: CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL AMAZONIA
DEMANDADO: ANTONIO PABLO CRUZ RINCÓN
ACCIÓN: SOLICITUD DE MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO
MÓTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)

II
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el Abogado en ejercicio EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.702, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en su carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL AMAZONIA, inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01-11-2006, bajo el No. 18, Tomo 8; representación esta que se evidencia mediante documento de poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 17-07-2009, bajo el No. 04, Tomo 167; instauró juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) contra el ciudadano ANTONIO PABLO CRUZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-3.263.339, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, para que convenga a pagarle a su representada la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 6.376,00), correspondientes a cuotas de condominio y cuotas especiales vencidas y no pagadas; estimando la demanda en NOVENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (98 UT).
En fecha 30-07-2010, el Abogado en ejercicio EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, con el carácter de Apoderado Judicial del Condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL AMAZONIA, parte demandante, solicitó mediante escrito, Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado.
En la misma fecha que antecede, este Tribunal recibió escrito de solicitud de medida, le dio entrada y formó pieza de medida por separado para resolver sobre el decreto de la misma.-

Con estos antecedentes procesales, el Tribunal pasa a decidir:

UNICO
DEL DECRETO DE LA MEDIDA

Observa este Sentenciador que la acción en la presente causa va dirigida al cumplimiento de pago de cuotas de condominio, y a tales efectos, la parte actora acompañó al libelo de la demanda, los originales de las facturas que constituyen un título ejecutivo a favor del CONJUNTO RESIDENCIAL AMAZONIA, que demuestran el incumplimiento de pago invocado en el escrito libelar, siendo estos prueba suficiente para que este Órgano Jurisdiccional acuerde la solicitud de Medida de Embargo Ejecutiva, presentada por la parte actora en el presente juicio, previo a las consideraciones siguientes:

Se observa así que el fundamento para dicho decreto se encuentra consagrado en los siguientes artículos:

Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil: “…Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas…”

Artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal: “Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para el efecto de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador de dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta Ley.
Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva”. (Resaltado por este Tribunal).

Según lo expresado en el artículo 630, el Juez, a solicitud de la parte accionante, decretará –mandato imperativo- medida cautelar de embargo de bienes, siempre y cuando dicha acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere el mencionado artículo, lo cual autoriza dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos, y por cuanto la presente acción esta fundada en uno de los instrumentos privados (facturas) contenidos en la referida norma, y los cuales, según el aludido artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, al provenir de la administración del inmueble objeto del litigio, poseen fuerza ejecutiva; el Tribunal acuerda el decreto de la medida ejecutiva de EMBARGO sobre bienes muebles e inmuebles, pertenecientes al demandado.

No obstante a lo anterior, y en virtud de los requisitos de procedencia de las medidas, cabe destacar que este Sentenciador constata que, la presente acción va dirigida al Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), por parte del ciudadano ANTONIO PABLO CRUZ RINCÓN, y se observa que el Abogado EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS acompañó las facturas que evidencian la falta de pago del demandado, y que de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, constituyen títulos ejecutivos, las cuales no fueron impugnadas por el mismo, por lo que la aludida solicitud encuadra dentro del supuesto pautado en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, ya que alega la parte actora, que la obligación que en el presente juicio se reclama, consta en instrumento que prueba la obligación de la parte demandada de pagar las cantidades líquidas reclamadas por encontrarse de plazo vencido, solicitando que el monto que se embargue sea hasta cubrir el doble de la cantidad demandada, es decir por la suma de DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 12.752,00), que es el doble de la suma demandada, por lo que, este Tribunal considera procedente la solicitud de la medida ejecutiva de EMBARGO sobre bienes propiedad de los demandados. Y ASÍ SE DECIDE.