REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZA UNIPERSONAL Nro. 02
Maracaibo, 16 de Septiembre de 2010
200° y 151º

EXPEDIENTE Nº: 15764
MOTIVO: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención
PARTES: INGRID BEATRIZ ARENAS BELLIDO Y ANAXIMENES ENDDY LEON GRANADILLO
ABOGADOS ASISTENTE: ANTONIO JIMENEZ, NANCY MONTERO Y SORAIDA QUINTERO
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos INGRID BEATRIZ ARENAS BELLIDO Y ANAXIMENES ENDDY LEON GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V.- 7.977.315 y V- 4.540.926, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos la primera por las abogadas en ejercicio NANCY MONTERO Y SORAIDA QUINTERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.433 y 11.653 y el segundo por el abogado en ejercicio ANTONIO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.811, introdujeron solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención Provisional.

Ahora bien, mediante escrito de fecha cinco (05) de Noviembre de dos mil nueve (2009), los ciudadanos INGRID BEATRIZ ARENAS BELLIDO Y ANAXIMENES ENDDY LEON GRANADILLO, previamente identificados, bajo égida de las abogadas y del abogado en ejercicio ANTONIO JIMENEZ, NANCY MONTERO Y SORAIDA QUINTERO, ya identificados, interpusieron un acuerdo, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El ciudadano ANAXIMENES ENDDY LEON GRANADILLO, antes identificado, dará como pensión de Manutención de la niña VALERIA GABRIELA ARENAS BELLIDO, de diez (10) años de edad, la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, los cuales depositará en la entidad bancaria Corp Banca, en la cuenta de ahorro N° 214575854-0; a nombre de la progenitora de la niña de autos.
• Ambos progenitores se comprometen a realizarse conjuntamente con la niña de auto, las pruebas heredo-biológicas, ADN y las que fueren necesarias, a fin de demostrar definitivamente la filiación de la niña de auto con el progenitor, solicitando al Tribunal ordene la realización de las pruebas solicitadas a través de los organismos encargados para la realización de las mismas.
• El ciudadano ANAXIMENES ENDDY LEON GRANADILLO, se compromete a realizar el Reconocimiento de la niña de auto en caso de que las pruebas de ADN arrojen resultados positivos de paternidad, a fin de que su la niña de auto, goce de todos los derechos que otorga la ley a los hijos reconocidos en la ley.
• Asimismo, si resultare que el ciudadano ANAXIMENES ENDDY LEON GRANADILLO, es el padre biológico de la niña de auto como su hija, ambas partes se comprometen formalmente, a modificar el monto de la pensión de Manutención fijada, así como establecer el Régimen de Convivencia Familiar respectivo.
PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub-índice las partes introdujeron solicitud de convenimiento de Obligación de Manutención, solicitando la homologación del mismo, a favor de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención Provisional, interpuesto por los ciudadanos INGRID BEATRIZ ARENAS BELLIDO Y ANAXIMENES ENDDY LEON GRANADILLO, y identificados.

b) Se insta a las partes a realizarse la prueba de ADN a fin de demostrar la filiación del ciudadano ANAXIMENES ENDDY LEON GRANADILLO con la niña de auto.

c) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria

Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:00a.m. Se registró el anterior fallo bajo el Nº __________, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 15764
IHP/ag*