REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Agosto de 2010.-
200° y 151°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 0715-10.- CAUSA N° 1C-17672-10.-
En el día de hoy, Martes (04) de Agosto de 2.010, siendo las (02:30 p.m.), día, fecha y hora fijada por este Tribunal constituido en el Primer Piso de la sede del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. ANDREINA ORTIZ, en acto de presentación de imputado, conforme lo dispone el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presente el Fiscal (A) 18° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. RAFAEL GONZALEZ LARREAL, a objeto de presentar al ciudadano: VICTOR RAMON MENDEZ TORREALBA, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene Abogado de confianza que lo asita en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó el ciudadano VICTOR RAMON MENDEZ TORREALBA, no tener abogado que lo asista, por lo que el Tribunal procede a nombrarle un Defensor Público, recayendo el nombramiento en la Defensora Publica 18° ABG. SORENYS MARMOL, quien estando presente expuso lo siguiente: “Acepto el cargo de defensora del ciudadano VICTOR RAMON MENDEZ TORREALBA. Posteriormente el Tribunal procede a identificar al imputado quien dice ser y llamarse como queda escrito: VICTOR RAMON MENDEZ TORREALBA, quien dijo ser venezolano, natural de Carrasquero Municipio Mara, de 31 años de edad, nacido en fecha 20/06/1979, soltero, mecánico, cedula de identidad N° V-15.043.022, hijo de MARIA TORREALBA Y ENRIQUE MENDEZ, residenciado en Carrasquero, Urb. La Orquídea, Casa No. 04-24, Municipio Mara del Estado Zulia, Teléfono No. 0416-375-8630. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,68 metros de estatura aproximado, de 116 Kg, de contextura obesa, cabello castaño amarillento, de piel morena clara, de ojos marrones, cejas finas, nariz perfilada ancha, y de boca fina. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano: VICTOR RAMON MENDEZ TORREALBA, quien fue aprehendido por efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha 03/08/2010, cuando siendo las 3:30 horas de la madrugada se encontraban dichos funcionarios en el Punto de Control Fijo “PUENTE PAMPLONA”, ubicada en el sector paso vía a Carbones de la Guajira, Parroquia Elías Sánchez Rubio, Municipio Guajira del Estado Zulia, cuando observaron un vehículo MARCA: NISSAN, MODELO: XY-TRAIL, COLOR: DORADO, el cual paso por el Punto de Control a alta velocidad, desobedeciendo la voz de alto que se le dio, procediendo de inmediato a su persecución y a escasos metros del referido punto de control en una curva cerrada, perdió el control del vehículo y volcó, por lo que inmediatamente se procedió a auxiliar al conductor, quien quedo identificado como: VICTOR RAMON MENDEZ TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.043.022, quien conducía un vehículo MARCA: NISSAN, MODELO: XY-TRAIL, PLACAS: VCA-54 O, TIPO: SPORT-WAGON, CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: JN1TBNT305W003599, AÑO: 2005, COLOR: BEIGE, y la misma se encontraba solicitada por el Sistema de Datos, de la Guardia Nacional (SICODA), según el Expediente No. I604.748 de fecha 31/07/2010, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Delegación Maracaibo, y se encontraba bajo presentación por ante el Juzgado Tercero de Control por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, siendo aprehendido el referido ciudadano; por lo que en este acto de presentación se le imputa la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicitando en este acto le sea decretada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se califique la aprehensión en FLAGRANCIA y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de la defensa impone al Imputado VICTOR RAMON MENDEZ TORREALBA; de los hechos que se les imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, por lo que el Imputado VICTOR RAMON MENDEZ TORREALBA, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio Expone: “Yo me encontraba en la matera CASA DE TABLA, queda ubicad vía a PAMPLONA, Municipio Páez, me encontraba cambiándole una cuchilla un patról 16G, perteneciente al Señor ALVARO QUINTERO, con mi socio WANERGE FLEIRE, el cual el se vino para Maracaibo como a las 12 del medio día, y yo me quede terminando el Trabajo, y como a las tres de la tarde culmino el trabajo y llamo a mi socio y le dije que el trabajo estaba terminado el me dice que fuera hasta la alcabala a buscar una cola porque el no me podía venir a buscar, yo venia caminando por la carretera, y vi cuando venía llegando a la curva un sujeto corriendo por la carretera, y yo seguí mi camino cuando vi un carro que se encontraba volcado y en eso venia la guardia caminando y me apuntaron y me agarraron a mi y no me dejaban hablar y me estaban golpeando y me montaron en la toyota esposado y me empezaron a dar vueltas y me decían que si no hablaba, me iban a matar y yo les dije que yo estaba trabajando, y ellos no me creían, y me llevaron al comando de carrasquero como a las 7 de la noche y me amarraron con un tubo y luego me llevaron a puerto rosa y levantaron el acta como a las tres de la mañana, y de allí me pasaron de nuevo para carrasquero, y como a las 11 de la mañana me pasaron para el Reten El Marite, pero yo no tengo nada que ver con este problema, Es Todo”. En este estado se le concede la palabra al Defensor Público No. 18 Abg. SORENYS MARMOL, quien expone: “Una vez analizada las actas que conforman la presenta causa esta defensa esta de acuerdo en cuanto a las medidas solicitadas establecidas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que de las actas se desprende de que mi defendido no es el responsable del hecho por el cual es imputado en el día de hoy, asimismo estamos en presencia de un delito que recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial y no un delito que va contra las personas el cual puede resolverse con un acuerdo reparatorio. Así mismo es un delito que se pena no excede de diez años en su limite máximo, de igual manera solicito que a mi defendido se le practiquen exámenes médicos legales en virtud de que el mismo ha manifestado que presenta lesiones en su cuerpo, tomando en cuenta los principios que es acreedor mi defendido como la presunción de inocencia, afirmación de libertad y estado de libertad establecido en los artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente como se evidencia en la declaración de mi defendido el mismo ha aportado su dirección exacta que determina su arraigo en el país por lo que no se presume el peligro de fuga por parte de mi defendido, ni la obstaculización de la investigación, y por último solicito copias simples de la todas las actuaciones de la presente causa. Es Todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa y la versión de los imputados de autos, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, la posible comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cuando los funcionarios en fecha 03/08/2010, cuando siendo las 3:30 horas de la madrugada se encontraban en el Punto de Control Fijo “PUENTE PAMPLONA”, ubicada en el sector paso vía a Carbones de la Guajira, Parroquia Elías Sánchez Rubio, Municipio Guajira del Estado Zulia, cuando observaron un vehículo MARCA: NISSAN, MODELO: XY-TRAIL, COLOR: DORADO, el cual paso por el Punto de Control a alta velocidad, desobedeciendo la voz de alto que se le dio, procediendo de inmediato a su persecución y a escasos metros del referido punto de control en una curva cerrada, perdió el control del vehículo y volcó, por lo que inmediatamente se procedió a auxiliar al conductor, quien quedo identificado como: VICTOR RAMON MENDEZ TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.043.022, quien conducía un vehículo MARCA: NISSAN, MODELO: XY-TRAIL, PLACAS: VCA-54 O, TIPO: SPORT-WAGON, CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: JN1TBNT305W003599, AÑO: 2005, COLOR: BEIGE, y la misma se encontraba solicitada por el Sistema de Datos, de la Guardia Nacional (SICODA), según el Expediente No. I604.748 de fecha 31/07/2010, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Delegación Maracaibo, y se encontraba bajo presentación por ante el Juzgado Tercero de Control por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, en un acto flagrante, por lo que la aprehensión se realizo llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Asimismo cabe destacar que si bien es cierto el delito imputado merece pena privativa de libertad cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita, e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado VICTOR RAMON MENDEZ TORREALBA es autor o participe del hecho que se le imputa, tal como se evidencia del acta policial que corre inserta al folio (3) y vuelto suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha 03/08/2010, cuando siendo las 3:30 horas de la madrugada se encontraban dichos funcionarios en el Punto de Control Fijo “PUENTE PAMPLONA”, ubicada en el sector paso vía a Carbones de la Guajira, Parroquia Elías Sánchez Rubio, Municipio Guajira del Estado Zulia, cuando observaron un vehículo MARCA: NISSAN, MODELO: XY-TRAIL, COLOR: DORADO, el cual paso por el Punto de Control a alta velocidad, desobedeciendo la voz de alto que se le dio, procediendo de inmediato a su persecución y a escasos metros del referido punto de control en una curva cerrada, perdió el control del vehículo y volcó, por lo que inmediatamente se procedió a auxiliar al conductor, quien quedo identificado como VICTOR RAMON MENDEZ TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.043.022, quien conducía un vehículo MARCA: NISSAN, MODELO: XY-TRAIL, PLACAS: VCA-54 O, TIPO: SPORT-WAGON, CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: JN1TBNT305W003599, AÑO: 2005, COLOR: BEIGE, y la misma se encontraba solicitada por el Sistema de Datos, de la Guardia Nacional (SICODA), según el Expediente No. I604.748 de fecha 31/07/2010, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Delegación Maracaibo, así como del acta de retención del vehículo antes señalado, Acta de Notificación de Derechos del Imputado; No obstante a pesar de los elementos de convicción expuestos considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8, 9 y 243, del Código Orgánico Procesal Penal, hacen determinara quien aquí decide, que lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado VICTOR RAMON MENDEZ TORREALBA por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, relativas a: ORDINAL 3°, la presentación periódica por ante este Tribunal cada (15) días; y, ORDINAL 4°, la prohibición de ausentarse del país, ni de jurisdicción del Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado: VICTOR RAMON MENDEZ TORREALBA, quien dijo ser venezolano, natural de Carrasquero Municipio Mara, de 31 años de edad, nacido en fecha 20/06/1979, soltero, mecánico, cedula de identidad N° V-15.043.022, hijo de MARIA TORREALBA Y ENRIQUE MENDEZ, residenciado en Carrasquero, Urb. La Orquídea, Casa No. 04-24, Municipio Mara del Estado Zulia, Teléfono No. 0416-375-8630, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del imputado VICTOR RAMON MENDEZ TORREALBA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3 y 4 a los efectos de asegurar las resultas del proceso, relativas a: ORDINAL 3°, la presentación periódica por ante este Tribunal cada (15) días; y, ORDINAL 4°, la prohibición de ausentarse del país, ni de jurisdicción del Tribunal. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la se ofició a la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El marite”, bajo el N° 3767-10 a fin de notificarles de la presente decisión en el sentido antes expuesto. Este acto concluyó, siendo la (05:30 P.M.). QUINTO: Se ordena oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que se le practique. Se registró la presente decisión bajo el No. 0715-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA FISCAL (A) 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. RAFAEL GONZALEZ LARREAL
LA DEFENSA PÚBLICA NO. 18

ABOG. SORENYS MARMOL CUBILLAN
EL IMPUTADO

VICTOR RAMON MENDEZ TORREALBA


LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
YMF/Milangela**.-
1C-17672-10.-