REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Agosto de 2010.-
200° y 151°


DECISION No. 0.712-10.- CAUSA No. 1S-1.109-10.-

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por JANNA PATRICIA SOLANO GONZALEZ, Fiscal (A) 28° del Ministerio Público del Estado Zulia, con categoría de Proceso y Competencia en Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, con ocasión a la investigación signada bajo el Nro. 24-F28-0261-09, por la presunta comisión del delito de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal Ambiental, donde aparece como víctima LA COLECTIVIDAD y como imputado PERSONA DESCONOCIDA, a fin de comprobar el estado del lugar, cosas, rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación y para que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional y Expertos en el Área Ambiental, INGRESEN bajo la dirección de ese Despacho Fiscal, en la Empresa CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y ACONDICIONAMIENTOS FLOTANTES S.A. (CRAFT), ubicada en el Sector El Manzanillo; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Consta en la Causa Acta Policial de fecha 29 de Abril de 2.009, suscrita por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, Dirección de Guardería del Ambiente, Coordinación de Guardería Ambiental Región Zulia, en el cual se dejó constancia que siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana del día 29 de Abril del 2009, encontrándose en el Plan Operativo “Riveras del Lago de Maracaibo” en el sector Manzanillo del Municipio San Francisco del Estado Zulia, avenida principal de San Francisco, en compañía de la ciudadana Ingeniera DOMINGA VILLALOBOS C 5.819.175, adscrita al Instituto de Conservación del Lago de Maracaibo (ICLAM), Ingeniero FERNANDO HERREROS C.I.V.-12.516.586, adscrito a la Dirección Estadal Ambiental Zulia del MINAMB, con el fin de realizar un operativo de supervisión, control, y auditoria en todo lo concerniente al ambiente; procedieron a supervisar la empresa Construcciones, Reparaciones y Acondicionamientos Flotantes SA, (CRAFT), ubicada en la avenida 5, Sector el Manzanillo, Edificio CRAFT, Nro. 5 A-305 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, una ves en el sitio fueron atendidos por el ciudadano NORBERTO MOLINA, C.I. V-5.809.677, quien funge como Coordinador de Seguridad, Higiene y Ambiente de la referida empresa, a quien se les identificaron y manifestaron el motivo de su presencia, seguidamente, le solicitaron que los acompañara a realizar un recorrido por el muelle de la empresa y los sitios de operación, durante el recorrido pudieron observar que se encontraba en reparación mayor (motor) las embarcaciones CRAFT Nro. 5, 55, 68 y 76, adentro de las aguas del Lago de Maracaibo constatando la presencia de hidrocarburo (Gas-oil) en gran cantidad adentro de las aguas, seguidamente se constato que no poseían un sistema de bombeo para el achique de las embarcaciones la cual son achicadas mediante un sistema las embarcaciones son sacadas y una bomba succiona hasta que es vaciada a un tanque movible con una capacidad de ocho cientos litros aproximados para su posterior traslado mecánicamente hasta otra tanque con una capacidad de sesenta y ocho litros la cual no posee los muros de protección, no posee ninguna empresa para el manejo de los desechos peligrosos y orgánicos (basura) y presentan una mala clasificación de los desechos, también se pudo observar que presenta un gran volumen de material ferroso por todos lados de la empresa sin ningún tipo de control y ningún lugar para su almacenamiento, la empresa no presenta el permiso del INEA para el funcionamiento del muelle y la autorización como manejador de sustancias y desechos peligrosos; elementos éstos a los fines de fundamentar la representación fiscal su petición legal.-

Ahora bien, la Orden de Allanamiento es solicitada por el Fiscal del Ministerio Público conforme lo prevé el artículo 210 Código Orgánico Procesal Penal que señala “... Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez...”.

Asimismo que la misma cumple con los requisitos, para fundamentar la autorización de un Allanamiento como lo son: identificación del procedimiento en el cual se ordena, señalamiento concreto del lugar a registrar, la autoridad que practicará el registro, motivo preciso para el allanamiento con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar, por lo que es procedente en derecho expedir la Orden de Allanamiento solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: EXPEDIR ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO CON UNA DURACIÓN DE SIETE (07) DÍAS CONTINUOS, para que Funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL Y EXPERTOS EN EL AREA AMBIENTAL, efectúen el Registro, y realicen el Allanamiento en INGRESEN bajo la dirección del Despacho Fiscal 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Empresa CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y ACONDICIONAMIENTOS FLOTANTES S.A. (CRAFT), ubicada en el Sector El Manzanillo, Edificio CRAFT, Nro. 5A-305, Municipio San Francisco del Estado Zulia; a fin de comprobar el estado del lugar, cosas, rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación signada bajo el Nro. 24-F28-0261-09, por la presunta comisión del delito de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el Artículo 28 de la LEY PENAL AMBIENTAL, donde aparece como víctima LA COLECTIVIDAD y como imputado PERSONA DESCONOCIDA; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 202 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos remítase la presente orden al Director de la Policía del Estado Zulia. Regístrese la presente decisión.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA



ABOG. ANDREINA ORTIZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose esta decisión con el No. 0.712-10 y se libró Oficio No. 3.763-10.-

LA SECRETARIA


ABOG. ANDREINA ORTIZ



YMF/Rita.-
1S-1.109-10.-
Asunto Principal Nro. VP02-P-2010-036459.-