REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Agosto de 2010.-
200° y 151°


RESOLUCIÓN No. 0.713-10 CAUSA No. 1S-1.110-10

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por JORGE LUIS PAZ CARRUYO, Fiscal (A) 28° del Ministerio Público del Estado Zulia, con categoría de Proceso y Competencia en Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, con ocasión a la investigación signada bajo el Nro. 24-F28-0084-07, por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, donde aparece como víctima LA COLECTIVIDAD y como imputado PERSONA DESCONOCIDA, a fin de comprobar el estado del lugar, cosas, rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación y para que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional y Expertos adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Ministerio del Poder Popular para la Energía y el Petróleo y el Instituto para el Control y la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo, INGRESEN bajo la dirección de ese Despacho Fiscal, en la Empresa TRANSPORTE CHEITO II, C.A., ubicada en el Sector Paraíso, Calle 37, Parroquia El Bajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Consta en la Causa Acta Policial Nro. CR3-D35-1RA.CIA-SO-GARN.041 de fecha 11 de Mayo de 2.007, suscrita por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, Comando Regional Nro. 3, Destacamento Nro. 35, Primera Compañía, en el cual se dejó constancia que siendo el día 11 de Mayo de 2007, en horas de la tarde, se trasladaron en Vehículo Militar Placas No. 5-3543 con destino al sector Paraíso, Calle 37, Parroquia El Bajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde se encuentra funcionando la Empresa denominada TRANSPORTE CHEITO II CA., representada por el ciudadano JOSE BOHORQUEZ PAZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 9.753.374, se solicito la presencia del encargado, administrador o propietario, siendo atendido por el ciudadano JOSE SEGUNDO BOHORQUEZ MUÑOZ, Titular de la Cedula de entidad No. 15.406.447, quien manifestó ser el encargado de dicha empresa y a quien se le informó el motivo de la visita y competencia en el Servicio de Guardería del Ambiente y de los Recursos Naturales; posteriormente se les invitó a pasar y realizar un recorrido por las instalaciones de dicha empresa, donde se pudo apreciar lo siguiente:
1.- La actividad que realiza la empresa es la de Mantenimiento y Servicios de Unidades Pesadas;
2.- En la parte Norte de la empresa existe un Tanque revestidos con cemento donde son almacenados los desechos de hidrocarburo producto del mantenimiento y servicio que realiza a las unidades pesadas sin ningún tipo de control ambiental;
3.- Descarga de desechos de hidrocarburo al recurso suelo sin ningún tipo de tratamiento; 4.- Acumulación de material ferroso sin ordenación técnica;
5.- Funcionamiento de un Pozo Subterráneo artesanal para el aprovechamiento del recurso hídrico sin ningún tipo de control ambiental y sanitario;
Finalmente se trasladaron hasta la oficina principal de la empresa donde se solicitó la Autorización de funcionamiento como generador y manejador de sustancias, materiales y desechos peligrosos expedido por el Ministerio del Poder Popular para El Ambiente, La inscripción en el RASDA, Conformidad de Uso de la Alcaldía del Municipio San Francisco, Permiso del Cuerpo de Bomberos, Permiso del Ministerio del Poder Popular para el funcionamiento del Pozo Subterráneo artesanal, Caracterizaciones Físico — Química y bacteriológica, Acta de Asamblea de Accionistas, Plan de Emergencia, Copia de Hoja de Seguimiento de los desechos peligrosos, manifestando que para el momento de la inspección no tenia ninguno de esos documentos solicitados, pero que están en trámite; elementos éstos a los fines de fundamentar la representación fiscal su petición legal.-

Ahora bien, la Orden de Allanamiento es solicitada por el Fiscal del Ministerio Público conforme lo prevé el artículo 210 Código Orgánico Procesal Penal que señala “... Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez...”.

Asimismo que la misma cumple con los requisitos, para fundamentar la autorización de un Allanamiento como lo son: identificación del procedimiento en el cual se ordena, señalamiento concreto del lugar a registrar, la autoridad que practicará el registro, motivo preciso para el allanamiento con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar, por lo que es procedente en derecho expedir la Orden de Allanamiento solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: EXPEDIR ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO CON UNA DURACIÓN DE SIETE (07) DÍAS CONTINUOS, para que Funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, Comando Regional Nro. 3, Destacamento Nro. 35, Primera Compañía, efectúen el Registro, y realicen el Allanamiento en INGRESEN bajo la dirección del Despacho Fiscal 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Empresa TRANSPORTE CHEITO II, C.A., ubicada en el Sector Paraíso, Calle 37, Parroquia El Bajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia; a fin de comprobar el estado del lugar, cosas, rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación signada bajo el Nro. 24-F28-0084-07, por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, donde aparece como víctima LA COLECTIVIDAD y como imputado PERSONA DESCONOCIDA; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 202 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos remítase la presente orden al Director de la Policía del Estado Zulia. Regístrese la presente decisión.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA



ABOG. ANDREINA ORTIZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose esta decisión con el No. 0.713-10 y se libró Oficio No. 3.764-10.-

LA SECRETARIA


ABOG. ANDREINA ORTIZ

YMF/Rita.-
1S-1.110-10.-
Asunto Principal Nro. VP02-P-2010-036455.-