REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Agosto de 2010.
200° y 151°

CAUSA No. 7C-20.753-10 SENTENCIA No. 7C-071-10

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL.

SECRETARIO: ABOG. MARIBEL MORAN.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogados CARLOS LUIS INFANTE, AURA MARINA SÁNCHEZ y TEOFILO BRAVO OSTOS, procediendo con el carácter de FISCAL PRINCIPAL y FISCALES AUXILIARES DE LA FISCALÍA TRIGESIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

ACUSADO (A) (S): FRANCISCO BENJAMIN ACOSTA REYES, Venezolano, nacido el 02/12/1985, de 23 años de edad, Soltero, portador de la Cedula de Identidad Personal No. 20.283.010, hijo de Henry José González Perozo e Iveth Margarita Acosta Reyes, residenciado en la Urbanización La Popular, Sector 12, Av. 51, Casa No. 12 diagonal a la Panadería Flor de Coromoto, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco, del estado Zulia; teléfono 0416.026.1954.

DEFENSA PÚBLICA No. 8: ABOG. NANCY ACOSTA.

DELITO (S): OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 277 del Código Penal.

VICTIMA (S): EL ORDEN PÚBLICO.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por los que se le Acusa a el (la) (s) Ciudadano (a) (s) FRANCISCO BENJAMIN ACOSTA REYES, sucedieron el día 17 de Enero de 2009, a las 05:01 horas de la tarde, los Oficiales: BETTIN CARLOS, placa 361, los Sub Inspectores JORGE REYES, placa 475 y DANIEL GONZALEZ PLACA 470, adscritos al Instituto Autónomo del Municipio San Francisco, se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle 78 entre avenida 15 y 16 frente a Rusti Cerámicas, cuando observaron un vehículo marca Ford, modelo Cougar, placas AOH-164, color plata, donde se desplazaban tres sujetos, quienes al percatarse de la presencia policial tomaron una actitud sospechosa, motivo por el cual le dieron la voz de alto, así como la orden de bajar del vehículo a los fines de realizarle, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, una inspección corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico adherido a sus cuerpos, así mismo, procedieron a realizar una revisión minuciosa al referido vehículo, encontrando en el interior del tablero de forma oculta, un (1) arma de fuego, tipo pistola, calibre 380, sin marca ni serial visible, pavon negro, con cacha provista de empuñadura de madera pintada en color negro, con un proveedor para cartuchos, calibre 380, metálico de color negro, contentivo de dos cartuchos calibre 380, marca CAVIM, en su estado original, motivo por el cual procedieron a requerir no solo los documentos del vehículo sino el debido porte del arma encontrada, manifestando los cuatro ciudadanos no poseer ni los papeles del vehículo ni el porte de la referida arma, razón por la que se procedió a la retención del arma de fuego y a la detención de los ciudadanos, no sin antes notificarle sus Derechos y Garantías Constitucionales, según lo establecen el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como: DEIVYS SEGUNDO FERNANDEZ, JESUS ANTONIO SANCHEZ GUTIERREZ, quien presenta entre sus papeles tres tarjetas de presentación por ante el juzgado segundo de control, en la causa 2C-14.872-09; y los ciudadanos YUSMAR ANTONIO FLEIRE PÉREZ y CESAR DARIO JIMENEZ JIMENEZ.

Una vez culminada la Investigación el Ministerio Público presentó formal acusación en contra de los Ciudadanos Imputados EVERTH ALEXANDER RUIZ MOROM, FRANCISCO BENJAMIN ACOSTA REYES, y MAICRO ANTONIO SABA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 277 del Código Penal.

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por (el/la) (los) Imputado/a (s) Ciudadano/a (s) FRANCISCO BENJAMIN ACOSTA REYES y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) FRANCISCO BENJAMIN ACOSTA REYES, por el (los) delito (s) de, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 277 del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha (17) de Enero de 2009, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:

PRUEBAS TESTIMONIALES
EXPERTOS

TESTIMONIO de los Expertos, Sub Inspector RANGEL ALEXANDER, Placa 465 y Sub Inspector Noto Gianni, Placa 474, Expertos reconocedores, adscritos a los servicios investigativos del Instituto Autónomo del Municipio San Francisco.

TESTIMONIO de los EXPERTO SUB INSPECTOR AGUILAR RICARDO, adscrito al Departamento de Vehículos de la División de Servicios Investigativos, del Instituto Autónomo del Municipio San Francisco.

TESTIFICALES
Oficiales: BETTIN CARLOS, placa 361, los Sub Inspectores JORGE REYES, placa 475 y DANIEL GONZALEZ PLACA 470, adscritos al Instituto Autónomo del Municipio San Francisco.

Oficial GONZALEZ JOSE, Placa 268, adscrito al Instituto Autónomo del Municipio San Francisco.

Ciudadano SEGUNDO CARRUYO QUINTERO, titular de la cédula de identidad V-22.124.439, de 21 años de edad, residenciado en el Municipio San Francisco.

Ciudadano ENGELBERTH JOSE MORALES BRAVO, titular de la cédula de identidad V-18.319.966, de 23 años de edad, residenciado en el Municipio San Francisco.

PRUEBAS DOCUMENTALES

ACTA POLICIAL, 17/01/2009, suscrita por suscrita por los Oficiales: BETTIN CARLOS, placa 361, los Sub Inspectores JORGE REYES, placa 475 y DANIEL GONZALEZ PLACA 470, adscritos al Instituto Autónomo del Municipio San Francisco.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y FUNCIONAMIENTO MECANICO, de fecha 18/02/2009, signada con el Nº PSF-ER-0027-2009, Suscrita por el Sub Inspector RANGEL ALEXANDER, Placa 465 y Sub Inspector Noto Gianni, Placa 474, Expertos reconocedores, adscritos a los servicios investigativos del Instituto Autónomo del Municipio San Francisco.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y FUNCIONAMIENTO MECANICO, de fecha 18/02/2009, signada con el Nº PSF-ER-0028-2009, Suscrita por el Sub Inspector RANGEL ALEXANDER, Placa 465 y Sub Inspector Noto Gianni, Placa 474, Expertos reconocedores, adscritos a los servicios investigativos del Instituto Autónomo del Municipio San Francisco.

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO Y SITIO DE APREHENSION, de fecha 02/02/2010, suscrita por el Oficial GONZALEZ JOSE, placa 208, adscrito al Instituto Autónomo del Municipio San Francisco.

Una vez enunciado como han sido los elementos probatorios que se estiman acreditados en la presente causa, los cuales sirvieron de fundamento para la Acusación, y admitidos por el (la) (s) Acusado (a) (s) FRANCISCO BENJAMIN ACOSTA REYES, en la Audiencia Oral Preliminar, por lo que en consecuencia el Tribunal pasa de inmediato a imponer la pena respectiva.
DE LA PENA APLICABLE

De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) (s), FRANCISCO BENJAMIN ACOSTA REYES, en cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 277 del Código Penal; Es la siguiente: De TRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISION, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION; Ahora bien tomando en consideración que de actas no se desprende el que el (la) Acusado (a) posea Antecedentes Penales, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 74 del Código Penal, atenúa la pena hasta su limite inferior UN (1) AÑO, resultando una pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN; por lo que se procede de inmediato a resolver en relación a que el Acusado (a) (s) ha (n) Admitido los Hechos por el cual el Ministerio Publico lo ha Acusado, y atendiendo las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico protegido afectado y el daño social causado lo procedente es rebajar LA MITAD 1/2 de la pena aplicable, por lo que hecha la operación matemática que corresponde, tenemos en definitiva que el (la) (s) Ciudadano (a) (s) Acusado (a) (s) FRANCISCO BENJAMIN ACOSTA REYES, deberá cumplir la pena de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley.

DISPOSITIVA

Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) FRANCISCO BENJAMIN ACOSTA REYES, Venezolano, nacido el 02/12/1985, de 23 años de edad, Soltero, portador de la Cedula de Identidad Personal No. 20.283.010, hijo de Henry José González Perozo e Iveth Margarita Acosta Reyes, residenciado en la Urbanización La Popular, Sector 12, Av. 51, Casa No. 12 diagonal a la Panadería Flor de Coromoto, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco, del estado Zulia; teléfono 0416.026.1954, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 277 del Código Penal; cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Séptimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Cuatro (4) días del mes de Agosto de 2010.- Año 200° de la Independencia y l51° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente Sentencia.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIBEL MORAN
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 7C-071-10-S en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIBEL MORAN
JADV/jadv.-