REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 17 DE AGOSTO DE 2010
200º Y 151º



DECISIÓN Nº 445-10 CAUSA Nº 7E-421-01


Vista la decisión N° 037-02, de fecha 07-02-02, mediante la cual se le concede al penado: NERIO SEGUNDO URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-17.113.004, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, estableciéndole un régimen de prueba hasta el día 09-12-2008, fecha en la cual cumpliría el régimen de prueba; y por cuanto al folio (481) de la causa, corre inserto oficio N° 1530-05, de fecha 20-04-05, suscrito por la Abogada Irma Briceño, delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, informando que el penado ha cumplido con las obligaciones inherentes al beneficio otorgado y visto el auto donde este Juzgado acuerda el Cese de las presentaciones del referido por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de conformidad con el articulo 495 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado NERIO SEGUNDO URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-17.113.004, fue condenado por el Juzgado Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMIVIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3° del articulo 84 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano AGUSTIN ENRIQUE GOMEZ.-

En fecha 07-02-2002, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según decisión Nº 037-02, otorgó al mencionado penado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Ahora bien, por cuanto se recibió oficio N° 1530-05, de fecha 20-04-05, suscrito por la Abogada Irma Briceño, delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, informando que el penado ha cumplido con las obligaciones inherentes al beneficio otorgado y visto el auto donde este Juzgado acuerda el Cese de las presentaciones del referido por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de conformidad con el articulo 495 del Código Orgánico Procesal Penal; considera este Juzgador que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en relación al precitado penado en autoridad de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del penado NERIO SEGUNDO URDANETA CHIRINOS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-17.113.004, hijo de Ingrid Urdaneta y Nerio Ramón Urdaneta, con última residencia conocida en: Barrio la Misión, calle 101B, N° 25-55, a una cuadra del Colegio Juan Paredes, Maracaibo, Estado Zulia; quien fue condenado por el Juzgado Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMIVIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3° del articulo 84 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano AGUSTIN ENRIQUE GOMEZ; ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente decisión. Líbrese boletas de notificación a las partes, y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

Dr. FRANKLIN USECHE
LA SECRETARIA,

Abg. LIS NORY ROMERO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 445-10. Se ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo el Nº 5201-10, se libran las correspondientes boletas de notificación Nos. 2140 y 2142, y se remiten con oficio N° 5202-10, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA SECRETARIA,
Abg. LIS NORY ROMERO
CAUSA N° 7E-421-01
FU/yame