En horas de despacho del día de hoy, CINCO (05) de Agosto de dos mil Diez (2010), siendo las 09:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en la Urbanización El Morro II, Calle 144, Casa N° 737, Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía del Abogado GRELIBER MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.973, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ENMA MARIA DE MONTOYA, a fin de continuar Embargando Preventivamente, bienes de la demandada. Presente el ciudadano WILFEL AMERICO JIMENEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.881.062, a quien manifestó ser hermano de la demandada WENDY GABRIELA CARABALLO CASTILLO, se le notificó de la misión a realizar, y manifestó que su hermana estaba fuera de la ciudad haciendo un curso relacionado con su trabajo. El Abogado actor conversó telefónicamente con la abogada de la demandada. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se abstenga de practicar embargo preventivo sobre bienes de la demandada en este acto, por cuanto considero que no hay bienes de valor en este momento para ser objeto de embargo, reservándome el derecho de continuar embargando en otra oportunidad. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión integrada por dos funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, a cargo del Agente Luis Castellanos, sin Placa. Seguidamente el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de Embargar bienes propiedad de la demandada. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. No se presentó incidencia alguna. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 10:30 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo.) DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo.). EL NOTIFICADO, (Fdo.). EL FUNCIONARIO POLICIAL,(Fdo.). LA SECRETARIA, (Fdo.) ABG. ZORKA CARBONELL.