REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
SOLICITANTE:
Juana Josefina Martínez de Jiménez, cédula de identidad No. V.- 7.163.217, de este domicilio, quien actúa en su condición de madre del causante Orlando José Jiménez Martínez.
ABOGADO ASISTENTE: Aldelviz Enrique Martínez Cariel, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.354, de este domicilio.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
EXPEDIENTE No. 2010-899.
SENTENCIA: Interlocutoria No. 2010/110.

Se encuentra sometida a conocimiento de este Tribunal, solicitud presentada por la ciudadana Juana Josefina Martínez de Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.163.217, de este domicilio, asistida por el abogado Aldelviz Enrique Martínez Cariel, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.354, de este domicilio.
En su solicitud la referida ciudadana pide al Tribunal que previas formalidades de ley se le declaren sus derechos como Única y Universal Heredera de su hijo fallecido identificado como Orlando José Jiménez Martínez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.164.250, con domicilio en la Urbanización Santa Cruz, sector 1, vereda 5, casa No. 3, Puerto Cabello del Estado Carabobo, quien falleció ab intestato el día 18 de junio de 2010, en este Municipio Puerto Cabello.
Junto a la solicitud, la actora acompañó acta de defunción del ciudadano Orlando José Jiménez Martínez, identificada con el No. 52, de fecha 18 de junio de 2010, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, inserta al folio 06 de este expediente. Igualmente, acompañó copia certificada del acta de nacimiento del causante, identificada con el No. 942 de fecha 26 de julio de 1957, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, en fecha 07 de julio de 2010. Dicha acta de nacimiento con inserción de nota marginal de legitimación por subsiguiente matrimonio de sus padres, inserta a los folios 11, 12 y 13.
Como documentos adicionales, consignó copia certificada de acta de matrimonio No. 52, de fecha 31 de octubre de 1970, expedida por el Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 06 de julio de 2010, dicho documento demuestra el matrimonio contraído entre la ciudadana Juana Josefina Martínez y Cándido Jiménez Silva; y copia certificada de acta de defunción No. 101, de fecha 28 de enero de 1991, perteneciente al ciudadano Cándido Jiménez Silva, expedida por el Registro Civil del Municipio Naguanagua en fecha 08 de julio de 2010, documentos estos que se aprecian de acuerdo al artículo 1384 del Código Civil.
También, se evidencia de los autos copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante, del fallecido, y de los testigos promovidos, los cuales se aprecian como su documento de identificación.
A los fines de acreditar sus derechos, la solicitante consignó los documentos antes descritos, y promovió testigos para su evacuación, por lo que en fecha 02 de agosto de 2010, este Tribunal procedió previa juramentación a interrogar a los testigos presentados por la solicitante, ciudadanos: Alonzo Cortez Coronado, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 7.171.851 y Yonis José Betancourt Saavedra, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 8.591.228, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
Analizados los documentos públicos que rielan en autos, se comprueba la filiación existente entre la ciudadana Juana Josefina Martínez de Jiménez y el difunto Orlando José Jiménez Martínez, tal como lo señala el artículo 197 del Código Civil. Asimismo, ha quedado demostrada la cualidad de heredera que se atribuye la solicitante la cual se rige de acuerdo a las estipulaciones que establece el Código Civil al efecto.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara conforme a los autos, a la ciudadana Juana Josefina Martínez de Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.163.217, en su condición de progenitora, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante Orlando José Jiménez Martínez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.164.250, y de este domicilio, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así, se decide.
Expídase copia certificada de la solicitud, auto de admisión y presente decreto, y devuélvanse las actuaciones a la interesada.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los dos (02) días del mes de agosto de 2010, siendo las 02:00 de la tarde. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZ TITULAR

Abogada Marisol Hidalgo García
LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Exp. Solicitud No. 2010-899