REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 12 de agosto de 2010
200° y 151º
Vista la inhibición formulada por la abogada Rosa Elena Quintero Altuve en su condición de Jueza del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el presente expediente, y vencido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil sin que se haya producido allanamiento; se acuerda abrir Cuaderno Separado de Inhibición a los fines de su tramitación. De igual modo se acuerda expedir copias fotostáticas certificadas de la Inhibición y de actuaciones relacionadas con la misma, a los fines legales consiguientes. En consecuencia, se acuerda oficiar al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial, a los fines que designe Juez Accidental que conozca de la presente inhibición. Déjese constancia en el Libro Diario. Líbrese oficio.
Remítase con oficio. Déjese constancia en el Libro Diario.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil
En la misma fecha 12/08/2010, se libró oficio N° 259. Conste
La Scria,
Expediente Nº 10-3158-M.
REQA/ANG/ss