REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 12 de Agosto de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado en fecha 09/08/2010, por el abogado: Olinto de Jesús Díaz Cortez, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.866.472, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.565, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: Julio Antonio Pérez Pérez, parte actora, en el cual consigna escrito de informes y el siguiente medio probatorio: 1).- Copia certificada de documento de compra venta debidamente registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas en fecha 06 de Septiembre de 2006, bajo el N° 12, Folios 61 al 63 Vto., del Protocolo Primero, Tomo Treinta y dos (32), Principal y Duplicado, Tercer Trimestre, expedida por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, del expediente N° 2450, constante de 06 folios; en consecuencia, conforme lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal declara que por cuanto la misma no resulta ilegal ni manifiestamente impertinente, se admite la prueba promovida cuanto ha lugar en derecho, salvo a su apreciación en la definitiva.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abg. Adriana R. Norviato Gil.
Expediente N° 10-3178-C.B.
REQA/ANG/ss.-