JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
Y PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 04 de agosto de 2.010
200° y 151°
En fecha 28 de julio de 2010, mediante diligencia la ciudadana: Yajaira Julieta Gori González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.967.947, actuando con el carácter allí señalado de Vice-presidente de la Empresa “Constructora e Importadora Papaña, C.A., debidamente asistida por el abogado: Juan Pedro Manrique López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.249, otorgó poder apud acta al mencionado abogado, en este sentido para decidir este Tribunal observa:
Las cláusulas décima primera, décima segunda, décima tercera, décima quinta y vigésima quinta de los Estatutos Sociales de la sociedad mercantil: “Constructora e Importadora Papaña, C.A.”, establecen:
Décima Primera: La Sociedad estará dirigida por una Junta Directiva, integrada por un Presidente y un Vice-Presidente… (omissis)
Décima Segunda: Las Atribuciones de la Junta Directiva serán las siguientes:
1. Ejercer la Representación Legal, Judicial o Extrajudicialmente, de la Compañía, con la facultad para otorgar Poderes Generales, Especiales de administración y/o judiciales con las facultades que considere necesarias…(omissis)
Décima Tercera: La Junta Directiva estará representada por su Presidente… (omissis)
Décima Quinta: Son atribuciones del Presidente:
…omissis…
6. Representar a la Compañía en todos los asuntos Judiciales y extrajudiciales, con facultad para desistir, convenir y transigir.
Vigésima Quinta: Para integrar la Junta Directiva de la compañía han sido designados: Como Presidente el Ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GUEVARA GILLY…; y como Vicepresidente a la Ciudadana YAJAIRA JULIETA GORI GONZALEZ…”
Del contenido de las referidas cláusulas, se concluye que si bien la diligenciante ciudadana: Yajaira Julieta Gori González, tiene el carácter de vice-presidente de la empresa “Constructora e Importadora Papaña, C.A.”, no está facultada para conferir poder general o especial para asuntos judiciales en representación de dicho ente moral, razón por la cual se abstiene de tener como apoderado judicial de la parte actora al referido profesional del derecho.
La Juez Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil
Expediente Nº 10-3108-C.B.
REQ/ANG/ss.
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