REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 04 de agosto de 2010
200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 03/08/2010, por el abogado: Luis Javier Barazarte Sanoja, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.663, por medio del cual declara que no acepta la sustitución del poder apud-acta, por los motivos y razones que allí expresó, poder que le fue conferido en fecha 15/07/2010 por el abogado: José Javier Bastidas Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.446, apoderado judicial de la ciudadana: Mayari Maribel Montilla Moronta; este Tribunal a los fines de decidir, observa:

El mandato es un contrato bilateral que se perfecciona cuando el mandatario, expresa o tácitamente, une su consentimiento al del mandante en el sentido de la gestión que éste le ha confiado.

En el presente caso, se observa que el profesional del derecho: Luis Javier Barazarte Sanoja manifestó expresamente a través de escrito su voluntad de no aceptar la sustitución del poder efectuada por el también abogado: José Javier Bastidas Fernández, en este sentido este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso a las partes y su derecho a la defensa, ordena notificar al abogado José Javier Bastidas Fernández, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana: Mayari Maribel Montilla Moronta, de la NO ACEPTACIÓN del abogado: Luis Javier Barazarte Sanoja antes identificado, de la sustitución del poder por él realizada el día 15 de julio del 2.010, que corre inserta en el folio 42 del presente expediente, todo a los fines legales consiguientes. Líbrese boleta.

En consecuencia, téngase sólo como apoderado judicial de la parte actora al abogado José Javier Bastidas Fernández.

La Jueza Suplente Especial,


Rosa Elena Quintero Altuve La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil

En fecha 04-08-2010, se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Scria.
REQA/ss
Exp. N° 10-3180-C.P.