REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 12 DE AGOSTO DE 2010.-
200º y 151º
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha 05 de octubre de 2009, el ciudadano WILLIAM OSWALDO AGUILAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.987.011, debidamente asistido por el abogado José Ramón Panza Ostos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.449, interpuso la presente QUERELLA FUNCIONARIAL contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PEDRO MANUEL ROJAS DEL ESTADO BARINAS.
En fecha 08 de octubre de 2009, este Tribunal Superior admitió la demanda interpuesta, ordenándose la citación y notificación de ley; siendo celebradas las audiencias preliminar y definitiva, en fechas 04 y 13 de mayo de 2010, respectivamente.
Por auto para mejor proveer de fecha 25 de mayo de 2010, se acordó solicitarle a la Administración querellada los antecedentes administrativos del caso, así como la información relacionada con los salarios devengados por el querellante durante el año 2009 y las asignaciones en dicho período por concepto de vacaciones y bonificación de fin de año.
En fecha 08 de julio de 2010, consignaron escrito el ciudadano WILLIAM OSWALDO AGUILAR RODRÍGUEZ (parte querellante) y el abogado JHON FERNANDO PEÑA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.100.609, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Rojas del Estado Barinas (parte querellada), mediante el cual convienen lo siguiente: “…PRIMERO: La Alcaldía del Municipio Rojas con el fin de dar cumplimiento a la solución amistosa de la demanda, se compromete a cancelar en fecha 09-07-10, el Monto adeudado, que asciende a la cantidad de bolívares VEINTICUATRO MIL CON 00/100 (BS.24.000,00), al ciudadano WILLIAM OSWALDO AGUILAR RODRIGUEZ. A través de cheque personalizado al antes mencionado. SEGUNDO: Con el presente Acuerdo, el ciudadano WILLIAM OSWALDO AGUILAR RODRIGUEZ y su representante legal, RENUNCIAN, a cualquier Acción contra la Alcaldía del Municipio Rojas, que pueda derivarse de los procesos judiciales ut retro indicado. TERCERO: Ambas partes han tenido como motivo para celebrar este convenimiento, dar por terminado el presente juicio y evitar mayores gastos al Municipio Rojas...”; solicitan al Tribunal la homologación del referido convenimiento una vez conste en autos la cancelación.
En fecha 05 de agosto de 2010, el abogado José Ramón Panza Ostos, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, suscribió diligencia mediante la cual consigna copias fotostaticas de los vouchers por la cantidad de Bs.23.298,00 y Bs.702,00 (folios 78 y 79) donde consta el pago de la diferencia de sueldo básico, prima por antigüedad, bono vacacional y demás conceptos demandados; e igualmente solicita la homologación del convenimiento y el archivo del expediente.
Para decidir respecto a la solicitud de homologación, esta Juzgadora observa que en el caso de autos a través del referido convenio se satisface la pretensión de la parte querellante; en consecuencia, al constatarse que no existe ningún motivo legal que impida el convenimiento y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, ni está expresamente prohibido por la Ley, declara homologado el convenimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por el ciudadano WILLIAM OSWALDO AGUILAR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.987.011, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PEDRO MANUEL ROJAS DEL ESTADO BARINAS. Se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/mrm/gm.-
Exp. Nº 7779-09
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