REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 12 DE AGOSTO DE 2010
200° y 151°
Vistos los escritos de promoción de prueba presentados por la abogada ANNY CORINA PINO ALVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.066, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Mérida, (parte querellada) y por el abogado RAMÓN AMILCAR TORRES TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.965 (parte querellante), actuando en su propio nombre y representación; este Tribunal Superior pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
De las pruebas promovidas por la parte querellada:
Se admiten las documentales promovidas por la querellada en el punto primero del escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
Promueve la querellada en el punto segundo de su escrito de pruebas “…los indicios que reposan y se desprenden del propio expediente administrativo…”; al respecto estima esta Juzgadora que lo expuesto por la querellada en el referido punto no constituye medio probatorio alguno, sino alegatos que deben ser examinados en la sentencia definitiva, por tanto nada hay que admitir en dicho punto, y así se decide.
Se admite la prueba libre promovida en el punto tercero del escrito de pruebas, en consecuencia, se comisiona al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de practicar todo lo relacionado con la evacuación de la referida prueba; remítasele anexo copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
De las pruebas promovidas por la parte querellante:
Se admiten las documentales promovidas por el querellante en el Capítulo I de su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
Se admite las testimoniales, promovidas en el Capítulo II del referido escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
Se admite la prueba de exhibición promovida por la parte querellante en el Capítulo III del escrito de pruebas, en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
Se comisiona al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Javier Sánchez, Robert Guillen e Iris Parisca, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.995.941, 10.900.567 y 9.479.213; así como la evacuación de la prueba de exhibición aquí admitidas; remítasele copias fotostáticas certificadas del escrito de pruebas y del presente auto de admisión.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJIAS
MRP/yvr/gm.-
Exp. N° 7962-10.-
En la misma fecha se deja constancia que los recaudos ordenados por este Tribunal Superior para dar cumplimiento con la Evacuación de las pruebas admitidas, se remitirán una vez que la parte interesada provea los fotostatos correspondientes. Conste.-
Scria fdo
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