REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 05 DE AGOSTO DE 2010.-
200° y 151°
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha treinta (30) de julio de (2010), la ciudadana ANNY XIOMARA SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.716.362, debidamente asistida por la Abogada Karina del Carmen Peña Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.041, interpuso el presente RECURSO DE NULIDAD, contra la Providencia Administrativa Nº 024-2010, dictada en fecha 27 de enero de 2010, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS, en la que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta y autorización para el despido incoada por la Procuraduría General del Estado Barinas, contra la hoy recurrente.
Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, y en tal sentido observa que en fecha 16 de junio de 2010, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de esa misma fecha, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, cuya Disposición Final prevé que la misma entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial; evidenciándose igualmente que el artículo 25, tercer aparte de la mencionada Ley, dispone lo siguiente:
“Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
…omissis…
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo”. (Resaltado de este Tribunal Superior).
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en el caso de autos la parte recurrente, pretende la nulidad de una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, con ocasión de una solicitud de calificación de falta y autorización para el despido incoada por la Procuraduría General del Estado Barinas por encontrarse la ciudadana Anny Xiomara Soler, amparada por el Decreto de Inamovilidad Laboral Nº 6.603, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.090 de fecha 02 de enero de 2009; solicitud ésta que fue declarada con lugar, ordenándose en consecuencia el despido de la mencionada ciudadana; siendo así, estima esta Juzgadora, -en atención a la norma antes señalada-, que el conocimiento de la presente causa corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas .
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, se declara INCOMPETENTE para conocer del RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por la ciudadana ANNY XIOMARA SOLER, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.716.362, asistida por la Abogada Karina del Carmen Peña Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.041, contra la Providencia Administrativa Nº 024-2010, dictada en fecha 27 de enero de 2010, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS, y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Déjese transcurrir el lapso de Cinco (5) días de despacho, a los efectos de la regulación de la competencia, vencido el cual se remitirá con oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJIAS.
MRP/yvr/gm.-
Exp. Nº 8212-2010.-
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