REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 05 de agosto del 2010.
Años 200º y 151º
Sent. Nº 10-08-17.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos, presentada por ante este Juzgado, en fecha 02 de abril del 2008, por los ciudadanos Freddy Alexander Martínez Espitía y Karvelis Nohemí Godoy Brizuela, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.988.670 y 18.289.664, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Juan Pablo Castillo Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.460, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 17 de marzo del año 2006, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 60, cursante al folio dos (02) de este expediente.

En fecha 02 de abril del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 03 de aquél mes y año, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.

En fecha 14/07/2010, la co-solicitante ciudadana Karvelis Nohemí Godoy Brizuela, asistida por la abogada en ejercicio Ubilcia Bastidas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.661, suscribió diligencia solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, alegando haber transcurrido más de un año y no haberse producirse la reconciliación con su cónyuge, indicando una dirección para la notificación del cónyuge.

Por auto del 19/07/2010, se ordenó notificar al ciudadano Freddy Alexander Martínez Espitía, para que compareciera por ante este Juzgado, al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a exponer en relación con lo solicitado por su cónyuge, quien fue personalmente notificado el 28/07/2010, según se evidencia de la diligencia suscrita y la boleta consignada por el Alguacil en esa misma fecha, insertas a los folios 07 y 08, en su orden.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 03 de abril del año 2008, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por la ciudadana Karvelis Nohemí Godoy Brizuela, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, sin que el cónyuge ciudadano Freddy Alexander Martínez, personalmente notificado, hubiere comparecido a exponer lo contrario, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Freddy Alexander Martínez Espitía y Karvelis Nohemí Godoy Brizuela, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 17 de marzo del año 2006, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 60.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 08-8565-CF
rc