REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 06 de agosto del 2010.
Años 200º y 151º
Sent. Nº 10-08-22.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de adopción plena del ciudadano Jesús Antonio González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.549.554, presentada por la ciudadana Santa Elena González Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.258.318, asistida por la abogada en ejercicio Marianne Spaziani Arias, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.328, este Tribunal observa:

En fecha 05 de diciembre del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, dándosele entrada y formándose expediente por auto del 08 de aquél mes y año.

En fecha 09/12/2008, se admitió la solicitud, por estar llenos los extremos exigidos en el Título VI del Libro Primero del Código Civil, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de la admisión de tal solicitud, y abrir un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la notificación del representante del Ministerio Público, durante el cual se consultaría sobre la adopción solicitada a la ciudadana Ana Dominga González, quien sería citada mediante boleta, para lo cual se fijó las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del segundo día de despacho siguiente a su citación.

Por auto dictado el 30 de julio del 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 24 de la Ley de Adopción, se ordenó a la solicitante consignar copia certificada de su respectiva acta de nacimiento.

En tal sentido, tenemos que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, se observa que en fecha 09/12/2008, se admitió la solicitud en cuestión, y posteriormente por auto dictado el 30 de julio del 2009, y de conformidad con la norma allí indicada, se ordenó a la solicitante consignar copia certificada de su respectiva acta de nacimiento, y no habiendo realizado la parte actora diligencia alguna tendiente a impulsar el procedimiento a los fines de su continuación, es por lo que resulta forzoso considerar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en esta causa; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.

SEGUNDO: Notifíquese a la solicitante de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 08-9016-CF
rm.