REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 06 de agosto del 2010.
Años 200º y 151º
Sent. Nº 10-08-20.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos, presentada por ante el hoy Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de marzo del 2009, por los ciudadanos Julio César Malavé Orence y Francinelys Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.159.468 y 19.278.911, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Osmar Cuevas Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.682, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en fecha 10 de julio del año 2008, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 23, cursante al folio dos (02) de este expediente.

En fecha 09 de marzo de 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 10 de aquél mes y año, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.

En fecha 21 de junio de 2010, la co-solicitante ciudadana Francinelys Ramos, asistida por el mencionado abogado en ejercicio, suscribió diligencia solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, alegando haber transcurrido más de un año desde la admisión de la misma, y que se notificara su cónyuge.

Por auto del 28/06/2010, se ordenó notificar al ciudadano Julio César Malavé Orence, para que compareciera por ante este Juzgado, al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a exponer en relación con lo solicitado por su cónyuge, quien en fecha 03 de los corrientes suscribió diligencia, estando asistido por el mencionado profesional del derecho, mediante la cual se dio por notificado y solicitó la conversión en divorcio de dicha separación, aduciendo que comparte en todas y cada una de sus partes y se adhiere a la diligencia suscrita en fecha 21/06/2010.

En fecha 05/08/2010, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación librada al referido ciudadano, a través de diligencia inserta al folio 09.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 10 de marzo del 2009, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Julio César Malavé Orence y Francinelys Ramos, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en fecha 10 de julio del año 2008, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 23.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 09-9145-CF
rc