REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 12 de Agosto de 2.010
Inspección Judicial
EXP. 5.224
(ACTA)
En el día de hoy Jueves, Doce (12) de Agosto del año Dos Mil Diez (2010), siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE P., y el Secretario Accidental Abg. LUIS ERNESTO DÍAZ S., el funcionario adscrito a la Dirección administrativa Regional ciudadano RICARDO CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.207.759, asimismo en compañía de la Abogada RIVAS ZERPA MARA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.003.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.780, Apoderada Judicial de los ciudadanos MARIANA FEBRES VILLALBA, ISILIO FEBRES VILLALBA, MARISELA FEBRES DE CARTAY, FERNANDO FEBRES VILLALBA Y GERARDO JOSÉ FEBRES VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.225.569, V-6.093.156, V-5.115.956, V-6.093.155, V-9.983.200, propietarios de Seis (06) lotes de terrenos los cuales están denominados de la siguiente manera: Agropecuaria Guarimba y Monterreal, Agropecuaria la Primavera, Renacer, Tierra Viva y Meneno. Razón por la cual se constituyo a las 09:30 am., en el lote de terrero perteneciente a la “AGROPECUARIA LA PRIMAVERA”, ubicado en el Sector El Guamito, Jurisdicción de la Parroquia Alto Barinas, Municipio y Estado Barinas, cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Finca Altamira que es o fue de Mireya Febres Rodríguez; Sur: Escuela Agronómica Salesiana; Este: Con la carretera Barinas Pagueysito, vía Escuela Agronómica Salesiana y Oeste: En parte fundo la Arenosa que fue de Trina de Arvelo y en parte con el caño la Vizcaína o Don Juan. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano: ISILIO FEBRES VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.093.156, de profesión Ingeniero, quien manifestó ser el Administrador General de los lotes antes mencionados. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano FREDDY ALCIBIADES PÁEZ, quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.056.329, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 13.125, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, a quien a su vez, el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara marca Genius, modelo Maximun, de 5,0 mega pixeles, asimismo se autoriza a tomar las coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo etrex LEGEND. El Tribunal, conjuntamente con el solicitante, el Abogado Apoderado, el Práctico Juramentado, los efectivos de la Policía Estadal adscrito a la Secretaria de Seguridad y Orden Publico del Estado Barinas, JOSE GREGORIO BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.873.763, JEFE DE LA COMISIÓN, LUIS CORONA, Cabo Segundo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.711.418; BETANCOURT JESUS, Distinguido, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº V-17.988.203, BINET CASTILLO, Distinguido, titular de la cedula de identidad Nº V-18.289.180, MIGUEL FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V-16.126.024, Comisionado de la Secretaria de Seguridad Ciudadana, procede a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido, iniciándolo desde la sede del predio con punto de coordenadas N: 947.039 y E: 362.026, continuando el recorrido hacia el lote denominado Meneno con punto de coordenadas N: 947.018 y E: 362.015; donde se observo una siembra del rubro Maíz en una extensión de aproximadamente Ciento Diez Hectáreas (110 HAS), maíz de la especie amarillo, el cual fue sembrada en el lapso comprendido entre el 03 al 05 de Junio 2.010, efectuando el primer reabono a los quince días de sembrado con la finalidad de fertilizar el suelo para aumentar la capacidad productiva del suelo, luego a los veintidós días de sembrada, para la misma finalidad, contribuir con la capacidad de la planta para su crecimiento, cuyo lote de siembra pertenece a la ciudadana MARISELA FEBRES; se continuo el recorrido hacia el lote de terreno denominado Agropecuaria La Primavera, con punto de coordenadas N: 946.967 y E: 363.753; en un lote del mismo y los puntos de coordenadas correspondiente al otro extremo del mismo lote E: 363.578 y N: 947.208, donde se observo una siembra del rubro Maíz en una extensión de aproximadamente Noventa Hectáreas (90 HAS), maíz de la especie amarillo, el cual fue sembrada en el lapso comprendido entre el 05 al 08 y entre el 18 al 20 de Junio 2.010, efectuando el primer reabono a los quince días de sembrado con la finalidad de fertilizar el suelo para aumentar la capacidad productiva del suelo, luego a los veintidós días de sembrada, para la misma finalidad contribuir con la capacidad de la planta para su crecimiento, cuyo lote de siembra pertenece a la ciudadana MARIANA FEBRES; continuando el recorrido hacia el lote denominado Tierra Viva, con punto de coordenadas N: 948.322 y E: 362.998; donde se observo una siembra del rubro Maíz en una extensión de aproximadamente Noventa Hectáreas (90 HAS), maíz de la especie amarillo, el cual fue sembrada en el lapso comprendido entre el 15 al 25 de Mayo 2.010, efectuando el primer reabono a los quince días de sembrado con la finalidad de fertilizar el suelo para aumentar la capacidad productiva del suelo, luego a los veintidós días de sembrada, para la misma finalidad, contribuir con la capacidad de la planta para su crecimiento, cuyo lote de siembra pertenece al ciudadano FERNANDO FEBRES; continuando el recorrido hacia el lote denominado Monte Real, con punto de coordenadas N: 949.176 y E: 362.797; donde se observo una siembra del rubro Maíz en una extensión de aproximadamente Sesenta Hectáreas (60 HAS), maíz de la especie amarillo, el cual fue sembrada en el lapso comprendido entre el 15 al 25 de Mayo 2.010, efectuando el primer reabono a los quince días de sembrado con la finalidad de fertilizar el suelo para aumentar la capacidad productiva del suelo, luego a los veintidós días de sembrada, para la misma finalidad, contribuir con la capacidad de la planta para su crecimiento, cuyo lote de siembra pertenece al ciudadano ISILIO FEBRES; continuando el recorrido hasta el punto de N: 949.185 y E: 362.234, que corresponde al lindero entre Monte Real y Agroinversiones Barinas C.A., observándose la siembra del rubro maíz, tipo amarillo; se continuo el recorrido hacia el lote denominado La Guarimba, con punto de coordenadas N: 946.378 y E: 360.625; donde se observo una siembra del rubro Maíz en una extensión de aproximadamente Ciento Noventa Hectáreas (190 HAS), maíz de la especie amarillo, el cual fue sembrada en el lapso comprendido entre el 25 de Mayo al 03 de Junio 2.010, y el ultimo lote de aproximadamente de Veintiocho Hectáreas (28 Has), sembrada entre el día 17 de Julio del 2.010, efectuando el primer reabono a los quince días de sembrado con la finalidad de fertilizar el suelo para aumentar la capacidad productiva del suelo, luego a los veintidós días de sembrada, para la misma finalidad, contribuir con la capacidad de la planta para su crecimiento, cuyo lote de siembra pertenece al ciudadano ISILIO FEBRES; se continuo el recorrido hacia el lote denominado El Renacer, con punto de coordenadas N: 948.470 y E: 362.228; donde se observo una siembra del rubro Maíz en una extensión de aproximadamente Noventa Hectáreas (90 HAS), maíz de la especie amarillo, el cual fue sembrada en el lapso comprendido entre el 15 al 25 de Mayo 2.010, efectuando el primer reabono a los quince días de sembrado con la finalidad de fertilizar el suelo para aumentar la capacidad productiva del suelo, luego a los veintidós días de sembrada, para la misma finalidad, contribuir con la capacidad de la planta para su crecimiento, cuyo lote de siembra pertenece al ciudadano GERARDO FEBRES; culminando el recorrido en la sede principal Agropecuaria La Primavera. En este estado el Tribunal para a dejar constancia de los siguientes particulares. AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia con la asesoría del practico designado, que la condición en que se encuentran los lotes de terreno sembrados del rubro maíz, se encuentra en optimas condiciones, discriminados de la siguiente manera: buen tamaño del tallo, en los lotes donde se observan mazorcas se encuentran bien desarrolladas con buen llenado con buen cierre del ápice, se observo buen control Fito sanitario en todos los lotes de terrenos sembrados, es decir, no se observo plaga, no hay enfermedades, buen control de malezas. El crecimiento de las plantas se observa en buen estado de desarrollo. AL PARTICULAR SEGUNDO: En este estado el Tribunal concede el derecho de palabra a la abogada Mara Rivas, antes identificada, quien expuso: Ciudadano Juez pido se deje constancia de las condiciones en que se encuentra la vivienda ubicada en la coordenada que indica el experto N. 949.146 y E: 362.637, el estado de abandono en que se encuentran los alrededores de dicha vivienda. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado Marcos Aurelio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.715.337, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.995, con el carácter de representante judicial de la parte opositora y concedidote como fue expuso: “Indico al tribunal en relación al particular solicitado que estime que en la oportunidad del contradictorio y de prueba feneció, en consecuencia, la mencionada inspección a realizarse por solicitud de la actora, debe limitarse a verificar lo que en relación a la productividad fue concebida en la medida provisional dictada por este Tribunal, es decir, aquellas áreas de terrenos donde se desarrolla el cultivo de maíz, en virtud de ello, solicito al Tribunal formalmente que de considerar la posibilidad de dejar constancia sobre este particular, acuerda la reapertura de la oportunidad procesal de pruebas, a los fines de que se le garantice a mi defendido la oportunidad del debido proceso y derecho a la defensa, es todo”. En este estado el ciudadano Juez indica: Conforme a lo señalado al particular libre por la parte solicitante, asimismo conforme a lo expuesto por la contradicción del ciudadano Marco Gomez, antes identificado, quien se hizo presente, este Tribunal a objeto de resolver lo conducente se abstiene de dejar constancia de cualquier señalamiento en referencia a la vivienda o infraestructura tal como fuera expuesto por la representación judicial de la parte solicitante por cuanto este órgano jurisdiccional, se constituye en este momento con el único fin practico de dejar constancia a aspectos relevantes al área productiva así como el estado y continuidad de la misma, por esta razón igualmente se niega la petición formulado por el ciudadano abogado Marcos Gómez de hacer reapertura alguna de incidencia probatoria, es todo. Se acuerda expedir Cuatro (04) juegos de copias de la presente acta al mismo tenor, igualmente no le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena regresar a su sede siendo las Dos (02:00 pm), de la tarde del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ,
EL NOTIFICADO
LA APODERADA JUDICIAL
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE OPOSITORA
JEFE DE LA COMISIÓN DE LA SESOP
COMISIONADO DE LA SESOP
LOS EFECTIVOS DE LA POLICIA ESTADAL
EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL