REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-003601
ASUNTO : EP01-P-2010-003601
A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O
JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: PABLO ANTONIO PIMENTEL PEREZ
DEFENSA: ABG. ABG. JOSE GREGORIO CAÑIZALEZ
IMPUTADO: IVAN ALIRIO VILLAMARIN
DELITOS: ASALTO A TAXI Y ROBO AGRAVADO
VICTIMA: FRANYER GABRIEL CESAR RIVERO
SECRETARIO DE SALA: ABG. ROBERTO RONDON SALINAS

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra el acusado IVAN ALIRIO VILLAMARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.013.590, de 38 años de edad, natural de Guasdualito Estado Apure, ocupación obrero de construcción, hijo de Diana Villamarin (v) y de Eugenio Baez (v), residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, Primera Etapa, Calle 8, Casa Nº 312 del Estado Barinas por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal Vigente Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458 ejusdem en perjuicio del ciudadano FRANYER GABRIEL CESAR RIVERO.
Constituido este Tribunal de Control N° 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez apertura la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público Abg. Pablo Antonio Pimentel, narro las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Solicito el enjuiciamiento del imputado ALIRIO VILLAMARIN, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal Vigente Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458 Eiusdem.
La Defensa Pública Abg. José Gregorio Cañizales, manifestó: “Me adhiero al principio de la comunidad de la prueba, solicito una medida cautelar para mi defendido, de conformidad con el art. 256 del COPP, consigno constancia e buena conducta y de residencia constante de dos folios, solicito copia simple de las actuaciones. Es todo”
El acusado IVAN ALIRIO VILLAMARIN al concederle el derecho de palabra previa imposición del precepto constitucional, manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia manifestó Acogerse al Precepto Constitucional.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 25 de Mayo de 2010, con motivo del hecho ocurrido el día 24-05-2010 el Ministerio Publico solicito de este Tribunal que se calificara la aprehensión del ciudadano IVAN ALIRIO VILLAMARIN, ya identificado, como flagrante por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal Vigente Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458 eiusdem, se le decrete medida de privación preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248,250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 26-05-2010, se celebro la audiencia de presentación del imputado con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales, el Tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250 ordinales 1° 2° y 3° decreto medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en contra del imputado IVAN ALIRIO VILLAMARIN por la comisión de los delitos supra señalado, así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.
En fecha 22 de Junio de 2010, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abg. Pablo Pimentel, presento escrito acusatorio, contra el imputado Carlos Daniel Rivas Montilla donde expone que: “ Los hechos in comento, tienen su génesis en fecha 24/05/ 2010, en la cual Funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 04 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, mediante ACTA POLICIAL N° 770 de fecha 24/05/2010, suscrita por los Funcionarios AGENTES (PER) ANDRI RINCÓN GUALDRÓN, JIMY ALEXANDR PANTALEÓN y VICENTE QUINTERO BRICEÑO, en donde dejan constancia de la aprehensión flagrante del imputado antes identificado al momento de participar activamente en el presente hecho, cuando la comisión actuante encontrándose efectuando labores de patrullaje por el Sector El Centro de la Población de Barinitas recibieron llamada telefónica del Rondin de los Servicios de la precitada Zona Policial para el momento el AGTE (PEB) VICENTE QUINTERO BRICEÑO, CIV- 15.270.414, quien les indico que se trasladaran hacia la Barrio San Eleuterio 1, Carrera N° 07, cerca de la Unidad Educativa Adolfo Moreno ya que según una llamada anónima a la Jefatura del Comando Policial por parte de un ciudadano quien manifestó que hubo un choque de un vehículo contra un poste de alumbrado eléctrico, por lo que se trasladaron inmediatamente al lugar, una vez en el mismo constataron de la veracidad de la información observando a un ciudadano que vestía una franelilla de color blanco y un short de color negro auxiliando a otro ciudadano que vestía una camisa de color azul eléctrico con letras bordadas Línea de Taxi Líneas Unidas, pantalón de gabardina de color negro y zapatos de color negro, asimismo observaron tendido sobre el pavimento del lado izquierdo a otro ciudadano inconciente al lado de la puerta del chofer el cual vestía Jean de color negro, franela de color verde con rayas negras, amarillas y blanca, zapato deportivo de color gris, procediendo inmediatamente a colocarle sus dos dedo el índice y el medio en el cuello al precitado ciudadano tomándole el pulso donde presentaba signos vitales realizándole una llamada telefónica al Rondín para que coordinara de manera urgente con el Cuerpo de Bomberos de Barinitas para que enviara una ambulancia y un paramédico para que le prestara los primeros auxilios a los lesionados, procediendo a entrevistarse con el ciudadano TAXISTA (se reservan sus datos filiatorios según lo establece la Ley orgánica sobre protección a testigo), quien manifestó que aproximadamente a las 12:10 Horas de la Media Noche luego de que le había prestado el servicio a una ciudadana y una niña un vehículo modelo Malibu, color dorado, lo intercepto en el Barrio Primero de Diciembre, cerca del Materno Infantil ubicado en la ciudad de Barinas Estado Barinas de donde descendieron dos ciudadanos desconocidos, uno de ellos desenfundando de sus prenda de vestir un arma de fuego presuntamente un revolver y bajo amenaza de muerte se abordaron el vehículo y le dijeron que si colaboraba no le iba a pasar nada, lo despojan del dinero Cuatrocientos Bolívares Fuertes y lo obligaron a manejar hasta el Barrio Unión, compraron sustancia estupefaciente y psicotrópicas donde comenzaron a consumirla pasaron por la avenida Chupa-Chupa se estacionaron allí dialogaron con otros ciudadanos y después retornaron nuevamente al Barrio Primero de Diciembre cerca de la Comisaría Policial Ramón Ignacio Méndez, donde le hacia espera otro ciudadano, que lo pasaron para los puesto de atrás y el ciudadano que fueron a buscar comenzó a manejar el vehículo en ese momento le dicen vamos para Barinitas a darle muerte a otros ciudadanos, pasaron por el Barrio La Concordia y se estacionaron en la Licorería y compraron una botella de Licor, comenzando a consumir droga y licor, por el camino uno de los ciudadanos, que estaba con él atrás, lo amedrentaba y lo golpeaba con el arma de fuego, estando en Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, comenzaron a discutir entre ellos por le dijeron al ciudadano que estaba tendido en el suelo Don Carlos y también porque querían manejar el vehículo entonces Don Carlos dijo que era el jefe y se respetaba lo que decía mando a estacionar el vehículo y comenzó a manejar él se echo un polvo sobre el dedo pulgar de la mano izquierda y comenzó a inhalar por la nariz en ese momento acelero el vehículo y perdió el control y chocaron con el poste del tendido eléctrico, los tres salieron del vehículo logrando escaparse dos pero uno no pudo y se desplomo al suelo donde. lo señalo como uno de los autores del robo de su vehículo, a los pocos minutos llegó el ciudadano TESTIGO N° 01 (se reservan sus datos filiatorios según lo establece la Ley orgánica sobre protección a testigo), que ,lo estaba auxiliando quien manifestó que era el que había realizado la llamada telefónica al comando policial, luego a los minutos se presento la Unidad P—004 Placa 685 GBG conducida por el Sto./2D0 (B) JOSÉ HERNÁNDEZ y paramédico C/ 1RO (B) FRANCISCO ARABIA, quines con todo el cuidado que ameritaba el caso trasladaron a los Lesionados con custodia policial AGTE (PEB) JIMMY ALEXANDER PANTALEÓN hasta el Hospital Nuestra señora del Carmen de la población de Barinitas una vez allí quedaron bajo observación medica en compañía de otro custodia policial DTGDO (PEB) RENNY CANCHICA ANCENO, CIV- 14.100.608, Pláca 1465, posteriormente se procedió a identificar el vehículo el cual presentó las siguientes características Clase Automóvil, Marca Renault, Modelo Logan Lujo, Año 2008, Tipo Sedan, Uso Particular, Rotulado en papel de Color Blanco, Placa AA86OBE, Serial del Motor F710UC89836, Serial de Carrocería 9FBLSRAHB8MO16O16, Control N° 19 de la Línea de Taxi Líneas Unidas Código de Servicios IAMVITRAVAT N° 2144, el cual quedo en mal estado de uso y conservación, ulteriormente a eso de las 08:00 horas de la mañana le dan de alta al ciudadano TAXISTA (DENUNCIANTE) y a eso de las 09:00 horas de la mañana el otro ciudadano esta conciente ya que se le había pasado los efectos de la sustancia que tenia en su cuerpo; acto realizado en hecho de flagrancia, según lo estipula el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a leer sus derechos personales, de acuerdo a lo previsto en el articulo 125 ejusdem en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, informándole al ciudadano que a partir de las 03:50 horas de la madrugada del día Lunes 24/05/2.010 se encontraba en calidad de aprehendido por delitos de acción publica por uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo (Robo) y Contra Las Personas, quedando a disposición del Ministerio Público, seguidamente se realizo una búsqueda en el lugar de los hechos no encontrando ningún otro objeto o sustancia de interés criminalistico, quedando el ciudadano aprehendido identificado como: lVAN ALIRIO VILLAMARIN, nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.509, natural de Guasdualito Estado Apure, profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento 20/09/1972, estado civil soltero, grado de instrucción primer año, residenciado en el barrio primero de diciembre, primera etapa, casa n° 312, de la parroquia ramón Ignacio Méndez del Municipio Barinas del Estado Barinas, a quien a las 11:00 de la mañana lo dan de alta el cual presentaba hematomas en su rostro.


U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, se mantiene la precalificación provisional del delito que se le atribuye al acusado de autos, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 deI Código Orgánico Procesal Penal;
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
1.De la Funcionario T.S.U LETY MORILLO, Experto en Documentologia al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, realizó el Dictamen Pericial N° 9700-068-768 de fecha 09.06.2010, realizado a Un Certificado de Registro de Vehículos de los expedidos por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, signado con el N° de planilla 26802785 .
2.De los Funcionarios Inspector CRISTIAN AUMAITRE y el Detective ALEXANDER SIRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas, realizaron la Experticia de Vehículo N° 9700-068-628 de fecha 14.06.20 .
3. De los Funcionarios (actuantes y aprehensores) AGENTES (PER) ANDRI RINCÓN GUALDRÓN, JIMY ALEXANDR PANTALEÓN y VICENTE QUINTERO BRICEÑO, adscritos a la Zona Policial N° 04 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas.
4. Del DENUNCIANTE (LOS DEMÁS DATOS PROCESALES SON PARA RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
5. Del TESTIGO N° 1 (LOS DEMÁS DATOS PROCESALES SON PARA RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO)
6. De JESUS (LOS DEMAS DATOS PROCESALES SON PARA RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DOCUMENTALES)
1. Inspección Técnica de fecha 24 de Mayo de 2010.
2. Inspección Técnica de fecha 24 de Mayo de 2010.
3. Dictamen Pericial N° 9700-068-768 de fecha 09 de Junio de 2010.
4. Experticia De Vehículo N° 9700-068-628 de fecha 14 de Junio de 2010.
5. Reconocimiento Médico N° 9700-143- 1477 de fecha 24 de Mayo.
SEGUNDO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra el ciudadano ALIRIO VILLAMARIN, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal Vigente Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458 Eiusdem.
TERCERO: Se ratifica la MEDIDA DE PRIVACION DE LA LIBERERTAD, dictada en su oportunidad procesal.
CUARTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio.


D I S P O S I T I V A
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento del acusado IVAN ALIRIO VILLAMARIN y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referido acusado, quien es de las características personales señaladas ampliamente al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal Vigente Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458 Eiusdem.
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
EL SECRETARIO


ABG. ROBERTO RONDÓN SALINAS