REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-008814
ASUNTO : EP01-P-2009-008814
A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O
JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO
FISCAL: ABG. LUZ YANIBE MARTÍNEZ Y ABG. JACKSON MAZA
IMPUTADOS: MARÍA MARIELA PEÑA, JOSÉ ALEXANDER CASTELLANO BAZAN, HERMES ALEXANDER RODRÍGUEZ JASSEN, GILBERTO ALFONSO PERDOMO ANGARITA Y SANDRA COROMOTO UMBRIA CASTILLO
DEFENSORES: ABG. ALEXIS MORENO, ABG. JOSÉ LUÍS GUZMÁN Y ABG. CARLOS DAVID CONTRERAS
VICTIMAS: SAÚL PINZÓN Y GEORGE PINZÓN
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIA EUGENIA QUINTERO SOTO
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra los acusados MARIA MARIELA PEÑA, natural de Caldera, Municipio Bolívar, Estado Barinas soltero, de 32 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 14.434.028 de profesión u oficio Abogado, nacido en fecha 29-07-77, hijo de Rafael Vásquez (V) y Isabel Peña (v), residenciado en carrera 6, sector bella vista, casa S/N, Barinitas, Estado Barinas, JOSE ALEXANDER CASTELLANO BAZAN, natural de Barinas Estado Barinas, soltero, de 28 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 15.968.525, de profesión u oficio Militar Activo, nacido en fecha 29/03/1981, hijo de Maria Berta Bazan (V) y Jose Andres Castellano Niño (V), residenciado en Barinitas Carrera N°6 sector el limoncito casa Sin Numero Barinitas HERMES ALEXANDER RODRIGUEZ JASSEN natural de Maracay Estado Aragua, soltero, de 27 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 15.963.963, de profesión u oficio Militar Activo, nacido en fecha 05/10/1982, hijo de Merca Ali Jassen (V) y Hermes Ramón Rodríguez (V), residenciado en Urbanización Barinas Sector los caobo B casa A47 Barinas Estado Barinas, GILBERTO ALFONSO PERDOMO ANGARITA natural de Barinas Estado Barinas, Casado de 34 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 12.204.886, de profesión u oficio Militar Activo, nacido en fecha 02/04/1975, hijo de Marilsa Angarita (V) y Gilberto Perdomo (V), residenciado en la Urb. Terraza de santo domingo calle 6 casa Nº 287 Barinas Estado Barinas, SANDRA COROMOTO UMBRIA CASTILLO, natural de Barinas Estado Barinas, soltero, de 31 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 13.946.921 de profesión u oficio Militar Activo, nacido en fecha 30/12/1977, hijo de Lucia Emperatriz Castillo (F) y José de Jesús Umbría Ramos (V), residenciado en Barrio Santa rita calle 4 casa N° 74, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN CONTINUADA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, para los imputados JOSÉ ALEXANDER CASTELLANO BAZAN, HERMES ALEXANDER RODRÍGUEZ JASSEN y GILBERTO ALFONSO PERDOMO ANGARITA; CONCUSIÓN CONTINUADA EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el art. 84 numeral 1 del Código Penal, (excitando o reforzando la resolución para perpetrar el hecho punible.) para las imputadas MARIA MARIELA PEÑA y SANDRA COROMOTO UMBRIA CASTILLO; Y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 2, 6 y 16 numeral 6° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cuya presunta comisión es atribuida a todos los imputados ya identificados, delitos estos cometidos en perjuicio de los ciudadanos Saúl Pinzón y George Pinzón
Constituido este Tribunal de Control N° 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez apertura la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fueron impuestos los acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, los Representantes de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público Abg. Abg. Luz Yanibe Martínez, Abg. Jackson Maza, narraron las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Solicitaron el enjuiciamiento de los imputados JOSÉ ALEXANDER CASTELLANO BAZAN, HERMES ALEXANDER RODRÍGUEZ JASSEN, GILBERTO ALFONSO PERDOMO ANGARITA, ya identificados, por el delito de CONCUSIÓN CONTINUADA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, y para las imputadas MARIA MARIELA PEÑA y SANDRA COROMOTO UMBRIA CASTILLO el delito de CONCUSIÓN CONTINUADA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, y además, para todos, el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR establecido en el articulo 2, 6 y 16 numeral 6° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadano Saúl Pinzón y George Pinzón.
Acto seguido el Tribunal pasó a oír a cada uno de los abogados Defensores de los imputados en el siguiente orden: El Abg. José Luís Guzmán, (defensor de los imputados JOSE ALEXANDER CASTELLANO BAZAN, HERMES ALEXANDER RODRIGUEZ JASSEN, GILBERTO ALONSO PERDOMO ANGARITA), manifestó su oposición al escrito acusatorio, y ratifica el escrito inserto al folio 1063, de oposición y ofrecimiento de pruebas, Así mismo le sea otorgada a sus defendidos una medida cautelar menos gravosa; es todo”.
El Abg. Carlos David Contreras, Contreras (defensores de la imputada MARIA MARIELA PEÑA), de igual manera ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de oposición a la acusación fiscal y promoción de pruebas; le sea otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a favor de su defendida; es todo”. El Abg. Alexis Moreno, (defensor de la imputada SANDRA COROMOTO UMBRIA CASTILLO), quien solicita al tribunal le sea otorgada medida cautelar menos gravosa, que la privativa de libertad; es todo”.
RESOLUCIONES DICTADAS POR EL TRIBUNAL DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO
Una vez oída la exposición de las partes este tribunal como punto previo pasa a pronunciarse conforme a cada pedimento esgrimido por las mismas, respecto a las excepciones invocadas por los abogados Gustavo Lindarte y José Luís Guzmán, no procede la excepción invocada con base al art. 28 numeral 4, literales E, I del COPP, por cuanto el escrito fiscal contienen una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos acontecido en fecha 14/10/2009, que fueron atribuido a todos y cada uno de los imputados, de manera tal que se individualiza la conducta de cada uno de estos en los hechos delictivos. Razón por la cual se declara sin lugar la excepción invocada. De las nulidades, la defensa invoca las del acto en rueda de reconocimiento 4 y 5, realizada por el Tribunal de Control N° 01, donde resultó reconocido Gilberto Alfonso Perdomo, no se evidencia violación del derecho a la defensa, ni de ningún otro derecho o garantía que haga nulo el acto llevado a cabo por dicho tribunal, si por existir un resultado desfavorable la defensa considera que debe ser causal de nulidad, tal motivo no es suficiente, pues que fue llevado a cabo con todas las garantías exigidas por la ley. En cuanto a la nulidad de imágenes por ser realizadas en contravención a la ley, el tribunal observa que las mismas están referidas a situaciones que a su vez están relacionadas a la investigación y como tal, corresponde al juez de la inmediación considerar si las mismas sirven para el esclarecimiento de los hechos, por parte de este tribunal estas no son constitutivas de violación alguna ala derecho a la defensa todas vez que, como ya se dijo, constituyen parte de las circunstancia que interviene en los hechos investigados, motivo por el cual se declara sin lugar la solicitud de nulidad. Ahora bien, este Tribunal en cuanto a los alegatos de la defensa ejercida por el Abg. Carlos David Contreras, de los oficios solicitadas por la defensa sean requeridos este Tribunal considera que la información que puedan obtener de este, están vinculados estrechamente a los testimoniales ofrecido a la defensa, que por no existir en físico para este momento el contenido de los oficios en referencia, queda a discreción del Juez de Juicio de la inmediación, requerirlos o no y con ello darles la valoración que corresponda. Ahora bien, con relación a la excepción establecida en el Art. 28 numeral 4, literal I del COPP, relativa a que su defendida por no ser funcionaria pública (Guardia Nacional) carece de cualidad para ser imputada del delito de Concusión, solicita de conformidad al art. 330 ordinal 3° del COPP, se cambie la calificación jurídica. Este Tribunal observa que de acuerdo a los hechos contenidos en la acusación objeto de este proceso y una vez realizado el control formal y material del mismo se observa que, en cuanto a la posible participación que pudieran tener las imputadas MARIA MARIELA PEÑA y SANDRA COROMOTO UMBRIA CASTILLO, es la que se encuentra prevista en el numeral primero del art. 84 del Código Penal, toda vez que, para el caso de la funcionaria Sandra Umbría su intervención en el hecho consistió en recibir un dinero, el dinero que debía aportar la víctima, lo que indica que su conducta encuadra en la figura de complicidad contenidaza en el art. 84 del Código Penal prestando asistencia o ayuda para depuse de cometido, y así se decide. En cuanto al grado de participación que le corresponde a la imputada Mariela Peña este Tribunal observa que de acuerdo a los hechos su conducta consistía en reforzar, incitando a la propia víctima a que entregara el dinero a quien en definitiva lo recibió y se sustrajo de la justicia, por cuanto se relaciona al imputado que hoy día se encuentra bajo orden de aprehensión, correspondiéndole en consecuencia a esta coimputada el grado de participación penal antes indicado. En virtud de ello la acusación debe ser admitida parcialmente tomando en cuenta la modificación en cuanto a los grados de participación de las imputadas MARIA MARIELA PEÑA y SANDRA COROMOTO UMBRIA CASTILLO. En lo que respecta a la calificaciones jurídicas que el Ministerio público ha dado a los imputados JOSE ALEXANDER CASTELLANO BAZAN, HERMES ALEXANDER RODRIGUEZ JASSEN y GILBERTO ALFONSO PERDOMO ANGARITA, las mismas se mantienen, ya que de los hechos investigados y acusados el Ministerio Público encuadran perfectamente dichas conductas en los tipo penales de CONCUSIÓN CONTINUADA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR establecido en el articulo 2, 6 y 16 numeral 6° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; en Perjuicio del Ciudadano Saúl Pinzón y George Pinzón.
Seguidamente el Tribunal al concederle el derecho de palabra, previa imposición del precepto constitucional, a cada uno de los acusados, estos, de manera individual manifestaron su deseo de no declarar y en consecuencia de acogerse al Precepto Constitucional.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 16 de Octubre de 2009, con motivo del hecho ocurrido el día 14-10-2009 el Ministerio Publico solicito al Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, que se calificara la aprehensión de los ciudadanos María Mariela Peña, José Alexander Castellano Bazan, Hermes Alexander Rodríguez Jassen, Gilberto Alfonso Perdomo Angarita y Sandra Coromoto Umbria Castillo, ya identificados, como flagrante por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR prevista en el articulo 2, 6 y 16 numeral 6° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos Saúl Pinzón y George Pinzón, se les decrete medida de privación preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248,250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 16-10-2009, se celebro la audiencia de presentación de los imputados con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales, el Tribunal de Control N° 1, resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250 ordinales 1° 2° y 3° decreto medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en contra de los imputados María Mariela Peña, José Alexander Castellano Bazan, Hermes Alexander Rodríguez Jassen, Gilberto Alfonso Perdomo Angarita y Sandra Coromoto Umbria Castillo, por la comisión de los delitos supra señalado, así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.
En fecha 30 de Noviembre de 2009, el Ministerio Público, representado por los Fiscales Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abg. Abg. Luz Yanibe Martínez, Abg. Jackson Maza, presentaron escrito acusatorio, contra los imputados María Mariela Peña, José Alexander Castellano Bazan, Hermes Alexander Rodríguez Jassen, Gilberto Alfonso Perdomo Angarita y Sandra Coromoto Umbria Castillo, donde expone que: En fecha 30 de Septiembre del año 2009, los funcionarios SM/12DA GILBERTO ALFONSO PERDOMO ANGARITA y S2/DO HERMES RODRIGUEZ JASSEN se presentaron en las instalaciones de la empresa denominada “CORPORACION PROCESADORA DE ESTRACTOS DE TABACO, C.A (CORPOESTRA) la cual esta inscrita bajo el N° 67, Tomo 13-A de fecha 01-11- 2005, también conocida como fabrica de chimo “El chacarao”, ubicada en la vía principal de la Barinesa, la Colonia, parcela Artobello, sector el Cabrito, Municipio Bolívar del Estado Barinas, solicitando hablar con los encargados de la misma, fue atendido por uno de los propietarios específicamente al ciudadano George Pinzón Leal, señalándole que había una denuncia por una irregularidad y que la empresa parecía fantasma, afirmando el funcionario GILBERTO ALFONSO PERDOMO ANGARITA que faltaba un impuesto por pagar y que él era el encargado de cobrar ese tipo de impuesto, de esta visita proceden los funcionarios GILBERTO ALFONSO PERDOMO ANGARITA y HERMES RODRIGUEZ JASSEN a levantar un acta policial, indicando en la misma que se logro recabar información de los vecinos del sector sobre la actividad que realizan en el referido inmueble, supuestamente le habían señalado que laboran con derivados del tabaco y que así mismo se observa la presencia de gran cantidad de moscas, exponiendo en la acta que se presumía la existencia de algún tipo de ilícito ambiental. En razón del acta antes señalada, procede el Comandante del Destacamento 14 de la Guardia nacional con sede en la ciudad de Barinas, estado Barias, Coronel ROQUE GUILLERMO CARMONA NIEVES, a solicitarle mediante comunicación N° D-14-0463 de fecha 06-10-09 al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Barinas, una Orden de Allanamiento para ser practicada en la fabrica de chimo, solicitud que fe recibida por la mencionada Fiscalia, en esa misma fecha proceden darle orden de inicio de investigación. En fecha 07-10-09 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Barinas siendo las 1:26 P.M recibió de la Abogada Leslie Yanara Tovar, Fiscal 11° deI Ministerio Público solicitud de orden de allanamiento en sobre cerrado, asignándole el N°EP01-P2009-8536, en dicho escrito la fiscal señalo que el procedimiento seria practicado por una comisión mixta integrada por funcionarios adscritos al Comando del Destacamento 14 de la Guardia Nacional y funcionarios adscritos al Departamento de Calidad Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente bajo las instrucciones del Ingeniero Rafael Eugenio Izarra, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas. En fecha 07-10-09 el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas acordó la Orden de Allanamiento, la cual consta que fue retirada en el Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 08-10-09 por el funcionario GILBERTO ALFONSO PERDOMO ANGARITA. En esa misma fecha, los funcionarios de la División de Investigaciones Penales del Destacamento 14 de la Guardia Nacional conformada por los funcionarios GILBERTO ALFONSO PERDOMO ANGARITA y HERMES RODRIGUEZ JASSEN, acompañados de una comisión de la Sección de Inteligencia del Destacamento 14 al mando del funcionario ST/2Da CASTELLANO BAZAN JOSE ALEXANDER y dos funcionarios mas que integraba la misma de nombres Amaya Becerra Jhonny y Castro Moreno Julio César, se trasladan hasta fabrica de chimo. En esa Misma fecha el ciudadano SAUL PINZON PINZON también era objeto del plan organizado por todos os imputados, la profesional del derecho ciudadana MARIA MARIELA PENA, quien había prestado en algunas oportunidades servicios profesionales de asesoramiento al ciudadano Saúl Pinzón Pinzón, como a eso de la 1 o 2 de la tarde le dice que recibió una llamada urgente de un primo de ella, de nombre Leonardo Zapata que es abogado y le había dicho que él había escuchado en los Tribunales donde estaba que la Guardia Nacional iba a allanar una fabrica de chimo en la Barinesa de “Los Chacaros”, todo esta ocurriendo cuando ni siguiera había llegado la comisión al sitio, lo cual deja claro la existencia del concierto de todos para delinquir. Asimismo ella le manifiesta que su primo Leonardo trabaja con el funcionario Gilberto Perdomo, insistiendo y persuadiendo la abogada MARIA MARIELA PENA; con la presencia del abogado Leonardo en la fabrica de chimo, confundiendo al ciudadano Saúl Pinzón al afirmar que él no sabía de esos problemas, que todo era muy grave y que a su hijo se lo pueden llevar preso, razón por la cual Saúl Pizón le dice que ella llame a su hijo George Marcel Pinzón quien es socio de la empresa, lo cual hace ella y le dice a George que el abogado Leonardo va para allá. Ese mismo 8 de octubre de 2009 entre 4 y 5 horas de la tarde estando se presenta la comisión de la Guardia Nacional integrada por todos los funcionarios antes mencionados y proceden bajo el amparo de una orden de allanamiento a presionar psicológicamente a los propietarios y presentes de la fabrica, de esa misma forma y previamente coordinados la abogada MARIELA PEÑA, realiza llamada telefónica desde su equipo al ciudadano George Pinzón Leal, para infundir en él la misma presión psicológica de una grave daño y convenciéndolo que el único que podía solucionar el problema del allanamiento que practicaban los funcionarios de la Guardia Nacional GILBERTO ALFONSO PERDOMO ANGARITA , CASTELLANO BAZAN JOSE ALEXANDER y HERMES RODRIGUEZ JASSEN era un primo de ella de nombre Leonardo Camacho, su insistencia era extrema a pesar que el ciudadano George Pinzón le manifestaba que ellos tenían su abogado de nombre Omar Reverol, sin embargo el mismo Leonardo procede a llamar a George Pinzón y se identifica como el primo de MARIA MARIELA PEÑA y le dice que él los conoce a través de ella y que los querían ayudar, recibiendo el ciudadano George Pinzón varias llamadas de Leonardo y MARIA MARIELA PENA al mismo tiempo para que acudiera a la fabrica donde se realizaba el allanamiento, es de hacer notar que MARIA MARIELA PENA, conjuntamente con su primo eran persuasivos e insistente en que se presentara en la fabrica, pues ahí estaban el resto de los integrantes del grupo organizado para delinquir vestidos de autoridad para ejercer mayor presión psicológica sobre los propietarios de la empresa, a pesar que el propio dueño George y Saúl habían manifestado que ellos tienen su abogado de confianza, con el abuso de sus funciones y coacción psicológica de un grave daño para la empresa como lo era cerrar la misma los imputados GILBERTO ALFONSO PERDOMO ANGARITA , CASTELLANO BAZAN JOSE ALEXANDER Y HERMES RODRIGUEZ JASSEN logran tocar psicológicarnerte los objetivos para obtener el beneficio económico que buscaban, los funcionarios realizan el allanamiento, acompañados de dos personas que trabajaban en la fábrica y ante el terror que infundían en la mente de sus objetivos le hacían creer que existía una ilicitud, con la perfecta participación de la abogada MARIA MARIELA PEÑA. La persona que fue presentada y al mismo tiempo se identifico como Leonardo y primo de MARIA MARIELA PENA, se hizo presente en la empresa y le comunicó a George Pinzón Leal que debía transar con el funcionario GILBERTO ALFONSO PERDOMO ANGARITA, que sino arreglaba, este funcionario le iba a cerrar la empresa, así tuviera que buscarle la vuelta, por lo cual George Pinzón le solicita al abogado Leonardo que hable con el funcionario GILBERTO ALFONSO PERDOMO ANGARITA para saber que era lo que quería, pasan como 10 minutos, manifestándole Leonardo a George Pinzón que este funcionario no arreglaba por menos de sesenta mil bolívares fuertes (Bs.60.000,0Q) y sino debía atenerse a las consecuencia, procediendo los funcionarios a realizar un acta de las materias primas y maquinarias aduciendo que ese chimo estaba contaminado, es decir argumentaba algo distinto a lo que decía la orden de allanamiento. En fecha 09-10-09 continua la acción delictiva del grupo completo, es decir continúan las acciones de los funcionarios GILBERTO ALFONSO PERDOMO ANGARITA, CASTELLANO BAZAN JOSE ALEXANDER, HERMES RODRIGUEZ JASSEN y MARIA MARIELA PENA. En esa fecha el ciudadano Saúl Pinzón estaba de regreso a la ciudad de Barinas con la abogada MARIA MARIELA PENA, quien hacía y recibía constantemente llamadas del primo Leonardo y del funcionario GILBERTO ALFONSO PERDOMO ANGARITA, lo cual servia de intimidación y coacción psicológica para Saúl Pinzón, ante una supuesta situación grave inclusive al extremo de meter preso a su hijo George Pinzón y convenciéndolo que solo a través de ellos podían arreglar su situación con los funcionarios de la guardia Nacional, asimismo MARIA MARIELA PENA persuadió a Saúl Pinzón para llegar con ella directamente al Destacamento 14 de la Guardia Nacional para que arreglara su problema, claro esta era un plan bien orquestado entres varias personas, funcionarios y civiles cada uno trabajaba su parte y a su victima, como efectivamente sucedió, pues los funcionarios GILBERTO ALFONSO PERDOMO ANGARITA, CASTELLANO BAZAN JOSE ALEXANDER, HERMES RODRIGUEZ JASSEN y el abogado Leonardo manifestaban a través de MARIA MARIELA PENA que lo esperan a la hora que fuera, al llegar al Destacamento 14, a las 06:30 horas de la tarde el Funcionario GILBERTO ALFONSO PERDOMO ANGARITA, le dice que ya habían colocado los precintos a la materia prima porque no habían pagado los sesenta mil bolívares fuerte (Bs.F.60.000,O0), ya insistiendo y amenazando con un arreglo diferente. Cuando el ciudadano Saúl Pinzón caminaba por el pasillo del Comando se cruzó con los ciudadanos Rivas Regny Asdrúbal y Donan Leonardo Paredes, quienes acudieron a su primera declaración la cual nunca le fue tomada, es decir solo le presentaron a estos testigos algo para que firmaran, en virtud que los mismos funcionarios tenían ya la intención de cambiar las actas, lo cual iba a suceder de acuerdo a sus exigencia de pago, la componenda estaba también diseñada que esa tarde cuando llegó Saúl Pinzón y la abogada MARIA MARIELA PENA a la oficina de Investigaciones Penales, ella estuvo reunida durante una hora con el funcionario GILBERTO ALFONSO PERDOMO ANGARITA sin la presencia de Saúl Pinzón, luego cuando le permiten a SaúI Pinzón pasar a la oficina continua la bogada insistiendo en que debían arreglar con el funcionario antes mencionado y éste a su ves manifestó que ya no se trataba de un arreglo por sesenta mil de bolívares fuerte (Bs.F.60.000,00), que ya no valía eso que el precio era otro, había aumentado y le daban cinco días para pagar.
En fecha 10-10-09 día sábado evidentemente Mariela vuelve a llamarme al ciudadano Saúl Pinzón para manifestarte que el funcionario GILBERTO ALFONSO PERDOMO ANGARITA, iba a quitar los precintos pero debían arreglar, ese mismo día se presentó en la fabrica de chimo una comisión en una camioneta cherokee dos funcionarios de a Guardia uno de nombre GILBERTO ALFONSO PERDOMO ANGARITA y la abogada MARIA MARIELA PENA de la cual se bajan y efectivamente procede a quitar los precintos para que vieran que habían cumplido, que eran buenos y le manifiestan a las victimas que ya el precio subió y ahora son cien millones de bolívares o sea cien mil bolívares fuerte (BsF.100.000,00), amenazando que cada día subía más. El procedimiento realizado por los funcionarios de la Guardia Nacional aquí imputados es totalmente al margen de la ley, es decir amenazaban e intimidaban para conseguir la suma de dinero solicitada, es más insisten en que vuelvan los testigos del allanamiento ciudadanos Rivas Regny Asdrúbal y Dohan Leonardo Paredes, para tomarles una nueva declaración, para arreglar las actas, por ese motivo los testigos del allanamiento vuelven el día lunes 12- 10-09 día de fiesta nacional, de donde se evidencia que efectivamente amenazaban y demostraban que podían cambiar las declaraciones a favor o en contra.
En fecha 13-010-09 la Abogada MARIA MARIELA PEÑA, nuevamente realiza llamadas telefónicas al ciudadano Saúl Pinzón para que se reúnan con el abogado Leonardo y el funcionario GILBERTO ALFONSO PERDOMO ANGARITA y por supuesto ella, el sitio de encuentro planeado por los imputados fue el centro comercial “El Dorado” en el área de comidas, ese mismo día el ciudadano George Pinzón procede a retirar de la Agencia del Banco Provincial de ese centro comercial la cantidad de Veinte mil Bolívares fuertes (BsF.20.000,00) todo esto antes de la reunión, sin embargo, es de acotar que la abogada MARIA MARIELA PEÑA, era para ese momento era una persona en la cual confiaban las victimas y tenía conocimiento de todo lo que hacían, al sitio se apersono el primo de la abogada, el cual llegó en actitud nervioso y muy exigente, pidiendo un arreglo rápido, coaccionando a los ciudadanos George Pinzón y Saúl Pinzón manifestándole de manera sobresegura que él sabia que ellos tenían veinte mil bolívares fuertes ahí pero que eso no le íba a servir para nada, situación que produjo en las victimas mas desespero y angustia pues no terminaban de entender porque él sabia que ellos habían retirado esa suma del banco, dándole Leonardo un plazo definitivo, sin embargo no dejaban de insistir que eso estaba demasiado enredado, manifestando que los negocios tienen que ser rápidos, advirtió Leonardo que la suma para poder arreglar con los funcionarios de la Guardia Nacional eran ciento treinta millones de bolívares o ciento treinta mil bolívares fuertes (Bs.F.1 30.000,00).
En fecha 14-10-09 el ciudadano Saúl Pinzón se dirige al Banco Banesco de la Avenida Cruz Paredes a retirar de su cuenta la cantidad de ciento diez mil bolívares, él iban acompañado y presionado por la abogada MARIA MARIELA PENA y el abogado Leonardo quien quedo en abordarlos en el Banca, también tenían protección de camisones de la Guardia Nacional para salir con tan grande de suma de dinero del Banco, mientras eso sucedía su hijo y socio George Pinzón Leal se dirige a la Fiscalia 11 en compañía de dos profesionales del Derecho trayendo consigo en un koala con la cantidad veinte mil bolívares fuertes (Bs.F20.000,00), mientras tanto en el Banco el señor Saúl Pinzón retiro la suma de ciento diez mil bolívares fuertes (Bs.F1 10.000,00) y antes de salir del Banco su hijo lo llamo para pasarlo buscando con el ciudadano José Vicente Alba, una vez fuera del Banco se dirigen al Destacamento 14 de la Guardia Nacional. Saúl Pinzón con un maletín conteniendo en su interior de los ciento diez mil bolívares fuertes y George Pinzón en su koala la cantidad de veinte mil bolívares fuertes que había retirado el día anterior de la agencia del banco provincial del Dorado, George Pinzón se baja de la camioneta con el maletín de los ciento diez mil bolívares fuertes por instrucciones de de MARIA MARIELA PEÑA quien también lo acompañaba, quien le indica que deben introducirse en el carro del abogado Leonardo, éste a su vez los esperaba antes de la entrada del Comando, ya en el vehículo de Leonardo George y Maria Mariela, procede Leonardo a desplazar su vehículo hasta el estacionamiento, y cuando el ciudadano George se baja del vehículo de Leonardo y fue a sacar el maletín que contenía el dinero que había retirado Saúl Pinzón del Banco Banesco, fue amenazado de manera contundente con el uso insinuante del arma que portaba de reglamento por el funcionario CASTELLANO BAZAN JOSE ALEXANDER, para que dejara el dinero en el vehiculo del abogado Leonardo primo de Maria Mariela Peña, y proceden a entrar al área de investigaciones penales donde era esperado por el jefe de investigaciones GILBERTO ALFONSO PERDOMO ANGARITA y los otros funcionarios. El funcionario GILBERTO ALFONSO PERDOMO ANGARITA le manifestó a George Pinzón que firmara una nueva acta, la cual le iba a ser entregada a la Fiscalia una vez que hicieran el pago, visto que en el maletín que estaba en el carro de Leonardo solo habían Ciento Díez mil bolívares fuertes, era evidente que faltaba una parte, la cual estaba en el koala en la camioneta de George, por lo cual el funcionario GILBERTO ALFONSO PERDOMO ANGARITA, exigió la entrega del resto del dinero, procediendo George a comunicarse vía telefónica con el ciudadano José Vicente Alba para que le traiga el koala que esta en su camioneta con el dinero, es decir los veinte mil bolívares fuertes, manifestando el mismo funcionario que no entrara con ese dinero a la oficina, por lo cual procede a entregarle a José Vicente Alba, un maletín con el logo de la Guardia Nacional para coloque allí el dinero y se lo entregue a una funcionaria que estaba esperando afuera, sale José Vicente Alba y se mete en la camioneta para colocar el dinero allí en el maletín y observo a una funcionaria que lo esperaba cerca del lugar donde estaba por lo cual procede desde su celular a tomarle una foto, al igual que al dinero, al maletín, sale de la camioneta y la funcionaria UMBRIA CASTILLO SANDRA COROMOTO, se le acerca y le recibe el dinero, retirándose del lugar y regresando a la oficina de investigaciones el ciudadano José Vicente Alba, donde ya se efectúa la detención en flagrancia de los funcionarios de la Guardia Nacional, GILBERTO ALFONSO PERDOMO ANGARITA, CASTELLANO BAZAN JOSE ALEXANDER, HERMES RODRIGUEZ JASSEN y la profesional del derecho MARIA MARIELA PENA, y logro salir huyendo la funcionaria UMBRIA CASTILLO SANDRA COROMOTO, resultando aprehendida en flagrancia posteriormente, lo mismo lo hizo Leonardo Camacho quien tenía el dinero en su poder.
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la representación fiscal, ya que se modifican los grados de participación en el delito de CONCUSIÓN atribuido a las imputadas MARIA MARIELA PEÑA, y SANDRA COROMOTO UMBRIA CASTILLO encontrando el Tribunal que ambas les corresponde el haber cometido el delito en GRADO DE COMPLICIDAD de acuerdo a lo previsto en el art. 84 numeral 1 del Código Penal, excitando o reforzando la resolución para perpetrar el hecho punible. Y manteniéndose para ambas el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR establecido en el artículo 2, 6 y 16 numeral 6 ° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. En cuanto a la precalificación de los delitos que se le atribuyen a los coimputados JOSE ALEXANDER CASTELLANO BAZAN, HERMES ALEXANDER RODRIGUEZ JASSEN, y GILBERTO ALFONSO PERDOMO ANGARITA, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN CONTINUADA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en los articulo 2, 6 y 16 numeral 6° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
En cuanto a las pruebas presentadas en el escrito fiscal, inserto al folio 433 al 477, de la pieza 2, no se admite la declaración de los expertos que suscribirían la experticia del reconocimiento legal, ampliamente descrita bajo el numero 2 del título medios de prueba, inserto al folio 509, asimismo la prueba documental descrita bajo el numero 3, del folio 510.
En cuanto a los medios de prueba de la defensa de los Abg. Gustavo Lindarte y José Luís Guzmán, inserta al folio 1063, de la pieza 4, SE ADMITEN TODAS LA PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES. En cuanto al escrito inserto al folio 1086 al 1113, que corresponde a la defensa ejercida por el abogado Carlos David Contreras, en cuanto a los medios de pruebas descrito en el capito segundo, SE ADMITEN LAS TESTIMONIALES descritas en el capitulo cuarto. Y así se decide.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
1- Experto Profesional, ING. DUBERLYS MORALES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, realizó las Experticias N° 9700-068-1 7275 Y N° 9700068-17276, de fecha 26/11/2009 a los equipos celulares y CPU que fueron incautados en el procedimiento.
1. Ciudadanos SAUL PINZON y GEONCE MARCEL PINZON, en calidad de víctimas.
2. De los funcionarios C/1RO (PEB) JOSE GREGORIO BUROZ, PLACA NRO. T-373, CI2DO. (PEB) ISMAEL ENRIQUE MONTiLLA MEJIAS, DTGDOS. (PEB) LEONARD JAVIER RONDON ALVAREZ JHONNY JOEL DUARTE Y AGTE. (PEB) EUDA CATALINA VARGAS, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas.
3. De los Fiscales del Ministerio Público, Abogados JOSE NICOLA IAMARTINO DIAZ y LESLIE YANARA AMAYA TOVAR, adscritos a la Fiscalía Undécima en Materia Ambiental de Barinas.
4. Del funcionario CNEL (GN) ROQUE CARMONA, Comandante del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional
5. Del funcionario Mayor (GN) HENRY JOSE ARELLANO GALLARDO, Segundo Comandante del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional, con sede en Barinas.
6. Del funcionario Capitán (GN) EDGAR ANTONIO ZAMBRANO JURADO y SI2DO. JAVIER GONZALEZ TOVAS, adscritos al Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional,
7. Declaración de los funcionarios SMI2DA. (GN) JHONNY HERBERTO AMAYA BECERRA y SMI3RA. JULIO CESAR CASTRO MORENO, adscritos al Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional.
8. Del ciudadano JOSE VICENTE ALBA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.063.802.
9. Del ciudadano NEFERSON PINZON LEAL, , titular de la cédula de identidad N° E-84.427.110.
10. De la ciudadana SUAREZ JOYA ROSA TULIA, titular de la cédula de identidad N° E- 82.360.637.
11. Del ciudadano DORIAN LEONARDO PAREDES.
12. Del ciudadano RENY ASDRUBAL REYNA.
13. Del ciudadano WALTER HUGO ALETA GARCIA, Asesor de Negocios del Banco BANESCO, Agencia Barinas-Centro, Avenida Cruz Paredes, Barinas.
15. Del ciudadano OMAR ENRIQUE REVEROL, abogado en ejercicio.
1. REPORTE BANCARIO de fecha 29-10-09, emanado del Banco Provincial: R’3 Da cuenta del retiro de la cantidad de veinte mil bolívares fuertes en fecha 13/10/2009 de la cuenta N° 01080596130200092203, perteneciente al ciudadano GEORGE MARCEL PINZON.
2. DOCUMENTO CONSTITUTIVO DE LA EMPRESA CORPOEXTRA, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas en fecha C’ ‘Ox” 01/11/2005, bajo el N° 67, Tomo 04.
3. REPORTE BANCARIO de fecha 16-10-09, emanado del Banco Banesco: Da cuenta del retiro de la cantidad de ciento diez mil bolívares fuertes en fecha 14/10/2009 de la cuenta N° 01.34-0338-41-3382276250, perteneciente al ciudadano SAUL PINZON PINZON.
4. CERTIFICACION DE CARGOS, de fecha 09-11-09, emanada mediante oficio N° GNB-CR1-D14-SIP-0504, del CNEL (GNB) ROQUE CARMONA, Comandante del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional de esta ciudad de Barinas, mediante la cual se acredita la cualidad de funcionarios públicos de: GILBERTO ALFONSO PERDOMO ANGARITA, JOSE ALEXANDER CASTELLANO BAZAN, JASEEN HERMEN RODRIGUEZ y SANDRA COROMOTO UMBRIA CASTILLO.
5. INFORME, de fecha 09-11-09, emanado mediante oficio N° GNB-CR1 D14-SIP-0504, del CNEL (GNB) ROQUE CARMONA, Comandante del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional de esta ciudad de Barinas.
6. COPIA CERTIFICADA DE LAS ACTUACIONES, de fecha 28-10-09, emanada del Tribunal Sexto de Control del Estado Barinas, a cargo de la Juez MARIA PAPARONI, relacionadas con las actuaciones de la solicitud y expedición de la orden de allanamiento que fue ejecutada por funcionarios de la Guardia Nacional.
7. EXPERTICIA INFORMATICA N° 9700-068-17276, de fecha 26-11-09, practicada por la Experto Profesional, ING DUBERLYS MORALES, adscrita a la Sub Delegación Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre los teléfonos celulares que fueron retenidos durante el procedimiento.
8. EXPERTICIA INFORMATICA N° 9700-068-17275, de fecha 26-11-09, practicada por la Experto Profesional, ING DUBERLYS MORALES, adscrita a la Sub Delegación Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
9. ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE IMPUTADOS N° 02 de fecha 19-11-09, en donde actuó como reconocedor George Pinzón Leal.
10. ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE IMPUTADÓS N° 04 de fecha 19-11-09, donde actuó como reconocedor Saúl Pinzón.
11. ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE IMPUTADOS N° 05 de fecha 19-11-09, donde actuó como reconocedor George Pinzón.
SEGUNDO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra los acusados MARIA MARIELA PEÑA, JOSE ALEXANDER CASTELLANO BAZAN, HERMES ALEXANDER RODRIGUEZ JASSEN, GILBERTO ALFONSO PERDOMO ANGARITA, y SANDRA COROMOTO UMBRIA CASTILLO, antes identificados, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN CONTINUADA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, para los imputados JOSÉ ALEXANDER CASTELLANO BAZAN, HERMES ALEXANDER RODRÍGUEZ JASSEN, GILBERTO ALFONSO PERDOMO ANGARITA; CONCUSIÓN CONTINUADA EN GRADO DE COMPLICIDAD (facilitando la perpetración), previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con lo establecido en el Art. 84 numeral 1 del Código Penal, para las imputadas MARIA MARIELA PEÑA y SANDRA COROMOTO UMBRIA CASTILLO; Así mismo, el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 2, 6 y 16 numeral 6° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada cometido en perjuicio de los ciudadano Saúl Pinzón y George Pinzón.
TERCERO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DE LOS ACUSADOS Y DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra JOSÉ ALEXANDER CASTELLANO BAZAN, HERMES ALEXANDER RODRÍGUEZ JASSEN y GILBERTO ALFONSO PERDOMO ANGARITA por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN CONTINUADA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, para las imputadas MARIA MARIELA PEÑA y SANDRA COROMOTO UMBRIA CASTILLO CONCUSIÓN CONTINUADA EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el art. 84 numeral 1 del Código Penal, (excitando o reforzando la resolución para perpetrar el hecho punible.) Y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 2, 6 y 16 numeral 6° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cuya presunta comisión es atribuida a todos los imputados ya identificados, delitos estos cometidos en perjuicio de los ciudadanos Saúl Pinzón y George Pinzón.
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA QUINTERO SOTO