REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-004799
ASUNTO : EP01-P-2010-004799

SENTENCIA DE SOBRESIMIENTO POR ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES

Vista la Audiencia oral celebrada en el día 26 de Julio de 2010 en virtud de la solicitud presentada, en esta fase preparatoria, por el Defensor del imputado Abg. Henry Maldonado, quien ofrece en nombre de su representado un posible acuerdo reparatorio, por cuanto la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico le atribuye al imputado VICTOR HUGO QUNTERO BRACAMONTE, la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el art. 453 numeral 6, cometido en perjuicio del ciudadano José Gregorio Hernández Linarez.
En este sentido, le ha sido solicitado a este Tribunal el imputado y la victima, en forma voluntaria, expresa y personal la aplicación de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso como lo es los Acuerdos Reparatorios a fin de que este Tribunal APRUEBE el ACUERDO REPARATORIO al cual han llegado las partes en ésta Fase preparatoria que consiste en la reparación por medio de la entrega de la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES BOLÍVARES (500 BS.) que hará el imputado a la victima JOSE GREGORIO HERNADEZ LINAREZ en este mismo acto, este Tribunal observa:
En este orden de ideas fueron examinados los requisitos exigidos en el ya indicado artículo:
*El hecho punible ha recaído sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; ya que el delito es el de HURTO CALIFICADO revisto y sancionado en el artículo 453 numeral 6°.
* El Tribunal ha verificado que quienes concurran al acuerdo han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados.
*El fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación ha emitido su opinión favorable a la aprobación del acuerdo reparatorio.
* El cumplimiento se ofrece para este mismo acto, por lo que no esta sujeto a plazos.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO entre el imputado VICTOR HUGO QUNTERO BRACAMONTE, y la victima ciudadano José Gregorio Fernández Linares , antes plenamente, identificados, DECRETA LA EXTICION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente se SOBRESE LA PRESENTE CAUSA POR EL DELITO DE HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6°, a favor del imputado, VICTOR HUGO QUNTERO BRACAMONTE, venezolano, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad personal Nº V. 18.910.238 ( No la porta), natural de Caracas, estudiante (realizando curso en el INCE auxiliar de seguridad ferrovial) hijo de Maria Bracamonte (V) y José Gregorio Quintero (V), residenciado en la Carrera 2 Sector Los Próceres Barinitas, casa 7-80 cerca de la iglesia pare de sufrir, del Estado Barinas, teléfonos 0273-8713140, 0414-3535270. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 40 y 318 numeral 3º. Así se decide.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO

EL SECRETARIO

ABG. ROBERO RONDON