REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2001-000221
ASUNTO : EJ01-P-2001-000221
AUTO QUE ACEPTA EL DECRETO DE ARCHIVO FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico Abg. Belkiz Agrinzones de Silva de fecha trece (13) de Septiembre de 2002, por medio del cual informa a este Tribunal de Control, el haber decretado el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la presente investigación 06-F1-601-01, seguida por el hecho ocurrido el día 30-06-2001, en perjuicio del ciudadano LUIS ERNESTO DELGADO ANGEL, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-8063578, donde se encuentra involucrado un vehiculo de las siguientes características : clase Camioneta , marca Toyota, , modelo Samuray, color blanca , placa EAO-677, tipo Land Cruiser, serial carrocería FJ60102461, en virtud de que esa Representación Fiscal habiendo adelantado actuaciones de investigación con las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barinas, y del resultado de las mismas no se ha podido determinar suficientes elementos de convicción que sirvan de fundamento para presentar una acusación o para solicitar un sobreseimiento, por ello, la fiscalia ante la existencia de un hecho punible , donde no se puede individualizar responsabilidad en contra de persona a alguna y por cuanto podrían surgir nuevos indicios que coadyuven al total esclarecimiento de los hechos , ha considerado que lo procedente es decretar un ARCHIVO FISCAL, de las actuaciones de conformidad con lo previsto en el art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal .
Ahora bien, este Tribunal en ejerció de su potestad de control judicial de la investigación penal hace necesario las siguientes observaciones.
U N I C O
La norma consagrada en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción penal e instructor de la investigación criminal de hacer uso de sus actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación el hecho de que las circunstancias cumplidas, a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo examinado los fundamentos del Decreto Fiscal encuentra que la misma se encuentra suficientemente argumentada por lo que ACEPTA EL ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN llevada por la Fiscalia Primera bajo el N° 06-F1-601-01, sin perjuicio de la reapertura de surgir motivo para ello, a tenor de lo dispuesto en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO
EL SECRETARIO
ABG. ROBERTO RONDON SALINAS